Inscripción de otros movimientos

Traspaso de las absorciones disponibles por parte del titular a un nuevo titular. Este último podrá solicitar cualquier movimiento posterior sobre la unidad de absorción adquirida.

La solicitud de los movimientos se rige por los siguientes criterios:

  1. El titular de las absorciones tiene la obligación de solicitar el registro de los movimientos de traspaso que se produzcan sobre cualquiera de las absorciones disponibles de las que sea titular.
  2. No será posible registrar movimientos de absorciones si no existe registro del movimiento previo a través del cual el solicitante adquirió dichas absorciones.
  3. Los movimientos realizados serán siempre de unidades enteras.

Mediante este movimiento, se agota la vía del reconocimiento de cualquier otro movimiento posterior de traspaso, compensación o cancelación por parte del Registro. El Registro no reconoce compensación alguna por parte del solicitante de la cancelación, siendo este responsable del uso adecuado de las absorciones canceladas.

Se establecen los siguientes criterios para llevar a cabo una cancelación de unidades de proyectos de absorción inscritos en el Registro:

  1. El solicitante de la cancelación debe ser el titular de las absorciones que solicita cancelar o su representante.
  2. No será posible registrar dicha cancelación si no existe registro del movimiento previo a través del cual el solicitante adquirió dichas absorciones.
  3. La cancelación se realiza siempre de unidades enteras.