La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC)

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste.

Según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la presidencia de la Comisión corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.

La CCPCC está compuesta por diecisiete vocales, en representación de la Administración General del Estado, un vocal designado por cada Comunidad Autónoma, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y un vocal en representación de las entidades locales.

Las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático son las siguientes:

  • El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.
  • La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
  • Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto.
  • El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
  • La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
  • El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.