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Información Pública del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

Fecha
Inicio: 03/06/2020
Fin: 03/07/2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la información pública del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y por el que se deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio.


El objeto del Anteproyecto de Ley (APL) es transponer dos Directivas comunitarias:
• Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Plazo de transposición: 5 julio 2020.
• Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Plazo de transposición: 3 de julio 2021

Asimismo, el APL revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la cual se deroga.

Todo ello con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión; la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso, y promover la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenible; contribuyendo al cumplimiento de varios ODS y a la vez garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.


Las principales novedades del Anteproyecto de Ley son:
- Inclusión de nuevas definiciones y revisión del ámbito de aplicación
- Impulso a la economía circular mediante la revisión de los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico.
- Se refuerza lea jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos.
- En materia de fiscalidad ambiental, con el fin de incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
- En el ámbito de la prevención:

  • Inclusión de objetivos de reducción de la generación de residuos para el medio y largo plazo.
  • Inclusión de medidas para reducir los residuos alimentarios, favoreciendo en primer lugar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución de alimentos.
  • Prohibición de destrucción de excedentes no perecederos. 
  • Medidas para reducir el consumo agua embotellada en envase de un solo uso.

- En el ámbito de la gestión de residuos:

  • Establecimiento de un calendario de recogida separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos (textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados), adelantándolo para biorresiduos.
  • Incorporación de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado comunitarios para los residuos municipales (55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035), diferenciando un porcentaje de preparación para la reutilización. Se traslada el cumplimiento a las CCAA.
  • Revisión de las obligaciones de la producción y gestión de residuos así como las específicas para algunos flujos de residuos como biorresiduos, aceites usados y residuos de construcción y demolición.
- En el ámbito de los plásticos:
  • Incorporación de las obligaciones recogidas a nivel comunitario manteniendo los calendarios establecidos en la Directiva. Para los artículos para los que se deja margen al Estado en cuanto a cómo conseguir su reducción, se ha fijado un calendario y se prohíbe la distribución gratuita a partir de 2023.
  • Introducción de medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico) para equiparar el nivel de ambición con las medidas adoptadas por diferentes CCAA, respetando las limitaciones existentes en la Directiva de envases y residuos de envases.
  • Prohibición del uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente, adelantándose a la decisión a nivel comunitario.
- Revisión de la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en coherencia con la normativa comunitaria, incluyendo una previsión para su aplicación en textiles y plásticos agrarios no envases 5 años después de la entrada en vigor de la Ley.
- Revisión del régimen sancionador, incluyendo nuevas infracciones y actualizando sanciones.

Las observaciones que se remitan deberán ser cumplimentadas en la tabla incluida a tal efecto en esta publicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, indicando el artículo o disposición a la que se refieren, y siendo concisas y precisas, en la medida de lo posible.

Las observaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico siguiente:
bzn-sug_residuos@miteco.es

No serán tenidas en cuenta las observaciones que no se presenten en la forma y fecha establecidas.

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comenzó el 3 de junio y finalizó el 3 de julio de 2020, ambos inclusive.

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