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(FIN DE PLAZO 2021-11-24) Consulta Pública Previa sobre la regulación de la relación de residuos que no serán admisibles en vertedero

Fecha
Inicio: 21/10/2021
Fin: 24/11/2021

(Artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno)




1. Antecedentes de la norma. 


  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley que la sustituya, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
  • Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)


2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. 


El artículo 5.3 bis en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, introducido por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 señala que: “Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”. 

Dicho mandato fue plasmado en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que transpone la directiva antes mencionada en el que señala: “Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024”.

Efectivamente, una parte sustancial de los residuos que terminan en los vertederos son susceptibles de ser preparados para la reutilización, reciclados o valorizados. Está en el núcleo del propio Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disminuir sustancialmente las cantidades de residuos  vertidas, y a tal efecto, se han señalado unos objetivos de vertido a cumplir en el año 2035, de tal manera que en dicho año la cantidad de residuos municipales vertidos no exceda el 10% de los residuos de la misma clase generados. 

La reducción en la cantidad de residuos vertida comporta la actuación simultánea en ámbitos diferenciados: la prevención y el incremento en las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización. En respuesta al primero de los señalados, se debe mencionar por un lado, el Programa estatal de prevención de residuos que contiene medidas específicas en la materia a poner en práctica en distintos niveles de organización (consumidores, industria y administraciones públicas) a lo que hay que sumar las futuras medidas previstas en este ámbito en el nuevo proyecto de ley. Y en respuesta a lo segundo,  la Ley 22/2011, de 28 de julio y la futura ley que la sustituya,  establecen unos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado para los residuos municipales y de valorización para los RCD. 

No obstante, los nuevos objetivos de vertido de residuos municipales obligan a actuar, adicionalmente, desincentivando mediante prohibiciones explícitas esta opción de gestión en aquellos residuos  para los que existen alternativas de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización. Además, dichas prohibiciones deberán tomar en particular consideración aquellos residuos cuyo depósito en vertedero tiene mayores efectos en la salud humana y el medio ambiente.

Aunque se admite que una prohibición de esta naturaleza, tanto para residuos municipales como generados en otros entornos, tiene un impacto económico, dicho impacto puede verse limitado si se toma en consideración que el reciclado de los residuos deviene en la reintroducción en el circuito productivo de cantidades apreciables de materias primas, lo que supone un ahorro para la economía nacional. Por otra parte, tales prohibiciones han de traducirse en un incremento en las actividades económicas de reciclaje suponiendo un impulso a un sector que genera puestos de trabajo de proximidad difícilmente deslocalizables.  

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación. 

La norma propuesta va encaminada a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la restricción de su vertido, para contribuir así al cambio de una economía de naturaleza lineal hacia una economía de carácter circular.

Para dar cumplimiento a los objetivos de vertido, se estima que se requerirá de un incremento sustancial de las actividades económicas ligadas a la preparación para la reutilización y el reciclado y en tal sentido la lista de residuos prohibidos se juzga necesaria para consolidar e incrementar el sector dedicado a dichas operaciones. 

4. Los objetivos de la norma. 

La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo,  así como estimular la oferta de preparación para la reutilización, el reciclado de residuos y su valorización. 

Asimismo, tiene entre sus objetivos explicitar la prohibición de vertido de aquellos residuos que puedan suponer mayores riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa no regulatoria se puede considerar el estímulo de la actividad económica entorno a la valorización de residuos y su reciclado por la vía del incremento de subvenciones y ayudas. No obstante, sin cerrar completamente esta posibilidad, se estima que estos sectores solo serán eficientes y sostenibles en la medida en que exista una demanda suficiente y estable.

 

No se aprecia la existencia de una alternativa regulatoria por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

En relación al tema planteado, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el plazo para enviar sugerencias terminó el 25 de noviembre de 2025.

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