El presente reglamento, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2018, establece las medidas y condiciones relativas al uso, el almacenamiento y el comercio de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y a la fabricación, el uso y el comercio de productos con mercurio añadido, así como a la gestión de residuo de mercurio, con el fin de garantizar un alto grado de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y de compuestos de mercurio.
Establece una serie de prohibiciones o restricciones aplicables a la exportación e importación. Los
formularios para la importación que deben utilizarse deben dirigirse a la autoridad competente, que en este caso es la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (
bzn-sgalsi@miteco.es).
Así mismo establece prohibiciones y restricciones para la fabricación de productos con mercurio añadido y también prohíbe la fabricación y comercialización de nuevos productos con mercurio y nuevos procesos de fabricación que impliquen el uso de mercurio o de compuestos de mercurio, excepto si existen beneficios significativos, que no impliquen riesgos para la salud y el medio ambiente y no existan alternativas viables sin mercurio.
Además, el reglamento dedica un artículo específico al uso y gestión de amalgamas dentales y prescribe establecer un Plan Nacional para reducir gradualmente su uso.
El reglamento también establece que se considerará residuo, y será eliminado como tal, el mercurio metálico y compuestos de mercurio procedente de grandes fuentes (industria del cloro-álcali, el obtenido de la limpieza de gas natural, de la minería y fundición de minerales no ferrosos, y el extraído de cinabrio en la Unión Europea).
También establece pautas de cómo se llevará a cabo el almacenamiento de residuo de mercurio y su eliminación, incorporando medidas que aseguren la trazabilidad de estas actividades a través de la realización de registros que se transmitirán a la autoridad competente (Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (
bzn-sgalsi@miteco.es)).