Metano en el sector energético

Reglamento (UE) 2024/1787 relativo al metano en el sector energético

Texto legal:

Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942

El Reglamento (UE) 2024/1787 relativo al metano en el sector energético tiene como objetivo reducir las emisiones de metano a la atmósfera, tanto en la UE como en nuestras cadenas de suministro globales, y minimizar las fugas de metano por parte de las empresas de energía fósil que operan en la UE.

En el sector del petróleo y el gas, las empresas están obligadas a revisar con frecuencia sus instalaciones, para la detección y reparación de fugas. Si se detectan, en la mayoría de los casos la reparación o sustitución de los componentes se realizará inmediatamente después de su detección o, si no puede realizarse, a más tardar cinco días después de su detección, y se completará en un plazo de treinta días.

El Reglamento prohíbe los venteos y quemas en antorcha de forma rutinaria; únicamente se permitirán en caso de emergencia, mal funcionamiento o en situaciones en que sean inevitables y estrictamente necesarios, incluyendo razones de seguridad.

El Reglamento contiene una serie de disposiciones que obligan a los operadores a informar periódicamente sobre sus emisiones de metano y sobre sus programas de detección y reparación de fugas.

Los importadores deben proporcionar información sobre el origen, la ruta y las medidas de seguimiento, notificación, verificación y detección y reparación de fugas que se han aplicado al petróleo crudo, el gas natural o el carbón importados a la UE. 

 

 

Plazos y obligaciones de reporte destacados

METANO EN LOS SECTORES DEL PETRÓLEO Y EL GAS:

Artículo 12.1. A más tardar el 5 de agosto de 2025, los operadores presentarán a las autoridades competentes un informe que contenga la cuantificación de las emisiones de metano a nivel de fuente estimadas utilizando al menos factores de emisión genéricos para todas las fuentes. (…)

Artículo 12.2. Los operadores y las empresas establecidos en la Unión presentarán a las autoridades competentes un informe que contenga la cuantificación de las emisiones de metano a nivel de fuente:

     a)        de los activos operados, a más tardar el 5 de febrero de 2026,

     b)        de los activos no operados, a más tardar el 5 de febrero de 2027

Cuando la medición directa no sea posible, la notificación implicará el empleo de factores de emisión específicos basados en la cuantificación o el muestreo a nivel de fuente.

Artículo 12.3. El informe deberá ser complementado con mediciones de las emisiones de metano a nivel de emplazamiento, permitiendo así la evaluación de las estimaciones a nivel de fuente agregadas por emplazamiento y la comparación con estas:

    a)        de los activos operados, a más tardar el 5 de febrero de 2027 y a más tardar el 31 de mayo cada año a partir de entonces, y

   b)        de los activos no operados, a más tardar el 5 de agosto de 2028 y a más tardar el 31 de mayo cada año a partir de entonces, siempre que no hayan sido notificados en aplicación de la letra a).

Antes de presentar el informe según este apartado a las autoridades competentes, los operadores y empresas se asegurarán de que sea evaluado por un verificador e incluya una declaración de verificación expedida de conformidad con el artículo 8.

Los informes cubrirán el último año natural para el que se disponga de datos e incluirán, como mínimo, la información recogida en el artículo 12.4.

El Reglamento (UE) 2024/1787 encarga a la Comisión que elabore actos de ejecución para establecer modelos de informes para los sectores del petróleo y el gas con la información requerida por el artículo 12.4. Hasta la adopción de los actos de ejecución correspondientes, los operadores y empresas utilizarán los documentos de orientación técnica y las plantillas de reporte para las actividades upstreammidstream y downstream, según proceda, de la Alianza para la Reducción de las Emisiones de Metano Provenientes de la Producción de Petróleo y Gas (OGMP 2.0).

Para más detalles sobre las plantillas de la OGMP, el plan de aplicación y los documentos de orientación técnica, se pueden consultar los siguientes enlaces:

 

 

Artículo 14.1. A más tardar el 5 de mayo de 2025 en el caso de los emplazamientos ya existentes, y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de inicio de las actividades, en el caso de los nuevos emplazamientos, los operadores presentarán a las autoridades competentes un programa de detección y reparación de fugas («programa LDAR»). (…)

 

METANO DEL PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL Y CARBÓN COMERCIALIZADOS EN LA UNIÓN:

Artículo 27.1. A más tardar el 5 de mayo de 2025 y, a partir de entonces, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los importadores proporcionarán la información indicada en el anexo IX a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos. (…)

La estructura y el contenido de los datos que deben presentar los importadores a los Estados miembros se ajustarán a los elementos establecidos en el anexo IX.

Artículo 28.1. A partir del 1 de enero de 2027, los importadores demostrarán y notificarán de conformidad con el artículo 27.1 que los contratos celebrados o renovados el 4 de agosto de 2024 o a partir de esa fecha para el suministro de petróleo crudo, gas natural o carbón producidos fuera de la Unión solo se aplican al petróleo crudo, el gas natural o el carbón que estén sometidos a medidas de seguimiento, notificación y verificación aplicadas a nivel del productor que sean equivalentes a las establecidas en el Reglamento.

Artículo 28.2. En el caso de los contratos celebrados antes del 4 de agosto de 2024, los importadores harán todo lo razonable para exigir que el petróleo crudo, el gas natural o el carbón estén sometidos a medidas de seguimiento, notificación y verificación aplicadas a nivel del productor que sean equivalentes a las establecidas en el Reglamento. Entre esas medidas se podrá incluir la modificación de dichos contratos.

 

Más información en:

https://energy.ec.europa.eu/topics/carbon-management-and-fossil-fuels/methane-emissions_en