Informes artículo 12

INFORMES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE METANO A NIVEL DE FUENTE Reglamento (UE) 2024/1787 – Artículo 12:

De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1787, «Las autoridades competentes pondrán los informes a que se refiere el presente artículo a disposición del público y de la Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, en un plazo de tres meses a partir de su presentación por los operadores o las empresas interesadas».

El artículo 12, apartado 7, precisa además que: «Si determinada información es confidencial de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, el operador o las empresas interesadas indicarán en el informe el tipo de información que se ha omitido y el motivo de dicha omisión».

Apartado 1 – Plazo: 5 de agosto de 2025

- Trinity Capital

- Heyco 

- BBG

- Medgaz

- Reganosa

- SAGGAS

- Tarba Energía