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Propuesta de real decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

Fecha
Inicio: 29/01/2019
Fin: 08/02/2019

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha realizado una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero. 

El propio real decreto-ley recoge la necesidad de aprobar un reglamento que regule varios aspectos, entre los que cabe destacar las configuraciones de medida simplificadas, las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW y la organización del registro administrativo.

Con base en lo anterior, la presente propuesta de real decreto establece el desarrollo reglamentario necesario para dar cumplimiento a dichas obligaciones. 

En cuanto al carácter de urgencia de la tramitación, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en su disposición final cuarta sobre habilitación para el desarrollo reglamentario, recoge que “En particular, el Gobierno dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 18”, artículo este último que recoge el contenido relativo al autoconsumo.

Como consecuencia de lo anterior, con fecha 7 de diciembre de 2018, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autoriza la tramitación urgente del Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas y técnicas del autoconsumo. 


Plazo de remisión: 

El plazo para formular alegaciones es de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica, resultando así, hasta el día 8 de febrero de 2019.

Presentación de alegaciones:

Las alegaciones a la propuesta deben cursarse a la dirección de correo electrónico Bzn-autoconsumo@miteco.es indicando en el asunto “RD Autoconsumo_[ALEGANTE]”.




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