Exclusión y reintroducción para las instalaciones fijas - RCDE 1

La directiva que regula el comercio de derechos de emisión de la UE establece que instalaciones que emiten una cantidad limitada de GEI puedan excluirse de la aplicación del comercio de derechos de emisión, esto quiere decir que se rebajan las obligaciones de estos pequeños emisores, que de otra forma tendrían las mismas obligaciones que los mayores emisores. De este modo, aunque estas instalaciones siguen teniendo que reducir sus emisiones de GEI, la carga administrativa y los costes asociados a su participación en el comercio de derechos de emisión de la UE se ven reducidos.

Estas instalaciones no recibirán asignación gratuita mientras estén excluidas. Eso sí, pueden haberla solicitado antes del inicio de cada periodo de asignación, si son elegibles para ello, aunque vayan a estar excluidas, por si se reintrodujesen por superar el umbral de emisiones durante el periodo de asignación correspondiente. En ese caso, a partir del año siguiente al que superen el umbral de emisiones, podrían recibir la asignación gratuita que les corresponda si les hubiese sido otorgada.

Las comunidades autónomas ostentan competencias en materia de exclusión, por lo que el Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite recomendaciones con el fin de armonizar la aplicación de la exclusión de instalaciones en el territorio nacional. Pueden consultarse las recomendaciones en este enlace.

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