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(FIN DE PLAZO 2016-10-26) Consulta pública previa sobre la transposición de la Directiva (UE) 2015/720 relativa a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras

Fecha
Inicio: 11/10/2016
Fin: 26/10/2016

Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos y suponen un uso ineficaz de los recursos. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las aguas superficiales y sus riberas y fondos, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial. Adicionalmente, las previsiones indican que el consumo de bolsas va a aumentar si no se toman medidas.

Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras -«bolsas de plástico ligeras»-, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea, se reutilizan con menos frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso, lo que afecta negativamente al medio ambiente terrestre y marino, así como a determinados sectores económicos como puede ser el sector vinculado al turismo, además de la consiguiente ineficiencia en el uso de recursos (materiales y energéticos) debido a la vida media tan corta del uso de estas bolsas de plástico (en ocasiones, minutos).

Con la finalidad de afrontar una solución el problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea se aprobó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Para cumplir con el mandato de la directiva, procede adoptar una norma, aplicable en todo el territorio del Estado, que establezca las medidas de reducción de bolsas que conduzcan a garantizar que España avanza en la reducción de su consumo logrando los objetivos mencionados en la directiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, antes de proceder a la elaboración de una norma se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. Por este motivo se realiza la siguiente consulta pública.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 11 de octubre de 2016 y finalizó el 26 de octubre de 2016.

 

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