La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 63 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de la ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros y que esta información se incorporará, en el plazo máximo de 15 días, al Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR). Registro que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.
Asimismo, se indica que este registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a la Comisión de Coordinación para determinar la información que puede hacerse pública, garantizando la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa de aplicación. En la Disposición final cuarta de la Ley se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar, mediante orden ministerial, qué información del RPGR puede hacerse pública.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se somete a proceso de información pública el proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus comentarios, cumplimentadas en el formulario incluido a tal efecto, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico:
bzn-sug_Residuos@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización/persona, teléfono de contacto y correo electrónico).
El plazo para remitir comentarios finalizará el 23 de febrero de 2023.
Muchas gracias por su colaboración
Madrid, 23 de enero de 2023