Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete al trámite de información pública el Proyecto de Real Decreto /2026, por el que se regula la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar las actividades contempladas en la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, durante un plazo máximo de 15 días hábiles.
De acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se indica que “la Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Esta financiación estará condicionada a la existencia de programas de prevención y planes de gestión de residuos vigentes, adoptados conforme a lo establecido en esta ley, que demuestre que se están adoptando las medidas necesarias para minimizar la cantidad objeto de transporte”.
Estas subvenciones tienen como fin último financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en estos territorios, representado fundamentalmente por el coste del transporte por mar a la península o entre islas, cuando los residuos no hayan podido valorizarse in situ. De esta manera, se consigue una correcta gestión de los residuos municipales (fracción resto, voluminosos, etc.) generados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellas islas o ciudades donde no se disponga de plantas de tratamientos adecuadas, no pudiendo efectuarse su vertido directo sin tratamiento mecánico-biológico previo en las plantas de destino. En consecuencia, los destinatarios finales de la subvención serán aquellas administraciones que necesiten trasladar sus residuos a otras islas o a la Península para su adecuado tratamiento. No obstante lo anterior, y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedarán excluidos de esta financiación los movimientos de residuos que estén bajo la responsabilidad ampliada del productor.
Se solicita que envíen, si lo estima oportuno, sus sugerencias al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_Residuos@miteco.es.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 10 de julio de 2026 hasta el viernes, 31 de julio de 2026