Mercurio y salud
- Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que traspone la Directiva 98/83/CE: entre otros parámetros químicos, establece un valor límite para el mercurio de 1 µg/l.
- Directiva 2009/161/UE, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE (transpuesta por el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo): para el mercurio y compuestos inorgánicos divalentes de mercurio, incluidos el óxido y el cloruro, establece un valor límite de 0,02 mg/m3 en aire, para una media ponderada de 8 horas de trabajo.
- Real Decreto 1205/2011, sobre la seguridad de los juguetes, que transpone la Directiva 2009/48/CE: establece límites de migración de mercurio en los juguetes o sus componentes.
- Reglamento (CE) nº 1223/2009, sobre los productos cosméticos: entre las sustancias prohibidas en productos cosméticos están el mercurio y sus compuestos, con las excepciones del timerosal y el fenilmercurio y sus sales como conservantes, en determinadas cantidades, en productos para los ojos.
- Reglamento (CE) Nº 149/2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal: establece contenidos máximos de residuos de mercurio (entre otras sustancias) en productos hortofrutícolas y otros.
- Real Decreto 1310/1990, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, que traspone la Directiva 86/278/CEE: establece valores límite de concentración de metales pesados en los suelos que reciban lodos, valores límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, y valores límite para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basándose en una media de 10 años.
- Reglamento (CE) Nº 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios: establece un contenido máximo de mercurio de:
- Página web de la Organización Mundial de la Salud sobre el mercurio
- Fichas Internacionales de Seguridad Química: Mercurio
- Lessons from Countries Phasing Down Dental Amalgam Use
- Resúmenes de opiniones científicas de los Comités Científicos de la UE: SCHER (Salud y Riesgos Ambientales) y SCENIHR (Riesgos emergentes para la salud): “¿Son seguras las obturaciones dentales?”; “Mercurio de las amalgamas dentales”; “Concerned about Mercury in Energy Saving Lamps?”
- Enlace al Centro Coordinador del Convenio de Basilea y Centro Regional del Convenio de Estocolmo para América latina y el Caribe: ¿Qué hacer en caso de rotura de tubo o lámpara fluorescente?
- Enlace al CTM: ¿Qué hacer si se rompe un termómetro de mercurio?
Distinta normativa recoge límites al mercurio presente en productos, con vistas a proteger la salud humana:
0,50 mg/kg en: los demás productos de la pesca y carne de pescado.
0,10 mg/kg en: suplementos alimenticios.
Por otro lado, el 22 de enero de 2015, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha concluido su evaluación sobre mercurio con la publicación de una Opinión científica sobre los beneficios de consumo de pescado y marisco comparados con los riesgos del metilmercurio, en el que hace un balance de las dos Opiniones publicadas en 2012 y 2014.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha publicado en 2011 unas Recomendaciones de consumo de pescado para poblaciones sensibles debido a la presencia de mercurio: se recomienda evitar el consumo de las especies de pescado con contenidos de metilmercurio más altos: pez espada, tiburón, atún rojo y lucio, en el caso de mujeres embarazadas (o que puedan llegar a estarlo), mujeres en periodo de lactancia y niños de corta edad (menores de 3 años). En el caso de niños entre los 3 y 12 años, la recomendación es limitar su consumo a 50 g a la semana, o 100 g cada dos semanas.
En relación con las amalgamas dentales, en el marco de la Propuesta para la ratificación del Convenio de Minamata por la Unión Europea y Propuesta de un nuevo Reglamento sobre el Mercurio, la Comisión Europea y los Estados miembros están debatiendo la posibilidad de restringir su uso a la forma de cápsulas pre-dosificadas, y requerir el uso de separadores de amalgama en las clínicas dentales.
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