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El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
El CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. Así mismo, para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas se establecen disposiciones relativas al envasado.
Además, obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la clasificación y etiquetado de las sustancias fabricadas o importadas en el Espacio Económico Europeo y comercializadas cuando estén sujetas a registro conforme a REACH o estén clasificadas como peligrosas. Esta información formará parte del Catálogo de Clasificación y Etiquetado que la ECHA ha publicado en su página Web, junto con la información relativa a la clasificación y etiquetado presentada como parte de un expediente de registro conforme a REACH.
El CLP modifica y deroga la Directiva 67/548/CE, relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (en vigor desde el 29 de junio de 1967), y la Directiva 1999/45/CE, relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos (en vigor desde el 30 de julio de 1999). De manera general, desde el 1 de diciembre de 2010, las sustancias deben clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con los criterios establecidos en el CLP. Estos criterios serán de aplicación a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015, momento en el que quedarán derogadas las directivas previas. Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015, las sustancias deberán estar clasificadas de acuerdo con CLP y con la Directiva 67/548/CEE.
Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006
- Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
- Directiva 92/32/CEE 7ª Modificación de la Directiva 67/548/CEE:
- RD 363/1995. Transposición de la Directiva 92/32/CEE a la legislación española.
- Información sobre la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones.
- Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
- RD 255/2003 Transposición a la legislación española de la Directiva 1999/45/CE
- Información sobre la Directiva 1999/45/CEE y sus modificaciones
1ª ATP: Reglamento (CE) nº 790/2009 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento CLP
2ª ATP: Reglamento (UE) nº 286/2011 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento CLP
Tasas: Reglamento (CE) nº 440/2010 relativo a las tasas que deben abonarse a la ECHA sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Métodos de ensayo: - Reglamento (CE) nº 440/2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH
- Reglamento (CE) nº 761/2009 1ª ATP del Reglamento (CE) nº 440/2008
- Reglamento (UE) nº 1152/2010 2ª ATP del Reglamento (CE) nº 440/2008
- Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP
- Real Decreto 717/2010 , de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
- Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento CLP
- Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos.
- El Portal de Información REACH-CLP constituye el servicio de atención nacional a fin de proporcionar asesoramiento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras partes interesadas, sobre las responsabilidades y obligaciones derivadas para cada uno de ellos de los Reglamentos REACH y CLP. Surge a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cumplimiento de los artículos 124 de REACH y 44 de CLP.
- Agencia Europea de Sustancias y Mezclas químicas (ECHA)
- Comisión europea: