La normativa de responsabilidad medioambiental establece la obligación de que los operadores de las actividades recogidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, elaboren un análisis de riesgos medioambientales de su actividad con el objetivo de identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan producir. Estos análisis de riesgos medioambientales:
El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, prevé en su artículo 35 que, para facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, se podrán desarrollar distintos instrumentos de carácter voluntario, tales como los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos.
Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informe de riesgos ambientales tipo –los denominados MIRAT– bien en guías metodológicas, cuando la heterogeneidad de las actividades que integren un mismo sector así lo requiera.
En ambos casos, para que los operadores puedan utilizar esos instrumentos sectoriales se requerirá el informe favorable de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Se puede obtener más información sobre los análisis de riesgos sectoriales en esta sección: