Real Decreto /xx/2022, por el que se regula la navegación en aguas interiores continentales y se transpone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo” y la “Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países”

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

3. Los objetivos de la norma.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a un futuro proyecto de  “Real Decreto /xx/2022, por el que se regula   la navegación en aguas interiores continentales y  se transpone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo”  y la “Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países”. 

A tal efecto se dispone un plazo de 20 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren, que deberán ser remitidas al buzón de la Dirección General del Agua.

El plazo para enviar sugerencias empieza el 24 de mayo y finaliza el 13 de junio de  2022.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dimarts, 24 de de maig de 2022 fins al dia dilluns, 13 de de juny de 2022