Resumen
El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de la nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París. En este contexto, las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable.
La presente norma tiene por objeto la determinación de las condiciones y criterios así como la regulación de los procedimientos, que ha de regir para poder obtener las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público hidráulico permitiendo con ello bajo los procedimientos de objetividad, transparencia y tramitación en competencia, el aprovechamiento más conveniente desde el punto de vista del interés público, tanto en términos socioeconómicos, como de planificación energética, como de cara a la más sostenible utilización del dominio público hidráulico, una mejor protección del estado de las masas de agua y por tanto, la consecución de los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica.
Dado el carácter de urgencia de la iniciativa normativa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6 de la misma Ley, cuyo plazo de realización será de siete días.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua.
Termini de remissió
Termini per presentar al·legacions des del dia dimarts, 29 de de març de 2022 fins al dia dijous, 07 de d’abril de 2022