Plan de Emergencia de la Presa

La elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas ha constituido desde el inicio un proceso complejo, que ha exigido el desarrollo previo de criterios adecuados, al no existir experiencia previa en este esta materia. La colaboración continua entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en ese sentido, ha sido fundamental.
La principal idea que ha presidido siempre esa estrecha colaboración ha sido la de poner en práctica un procedimiento reglado que permitiera, en esas complejas situaciones, minimizar las  consecuencias derivadas de un hipotético fallo o rotura de la presa, evitando la improvisación, la descoordinación y la falta de previsión.
Y para guiar a los titulares de las presas que necesiten disponer de ellos, la Dirección General del Agua elaboró una Guía técnica para la elaboración de planes de emergencia de presas Guía técnica para presas, y otra aplicable a  balsas (formato pdfword), que tomando como base lo expuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al riesgo de inundaciones, permitiría su correcta elaboración. Recientemente se ha efectuado una actualización de la primera, al objeto de adaptarla a los nuevos criterios de seguridad establecidos en las Normas Técnicas de Seguridad de Presas aprobadas mediante el RD 264/2021, encontrándose en el siguiente enlace el borrador de la misma [Link al documento], encontrándose si bien está aún pendiente su aprobación definitiva.
En cuanto al procedimiento a seguir para la tramitación del Plan de Emergencia de la presa que concluya con su aprobación, en el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulado en el Proyecto de Orden TED/xxx/2022, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y sus Embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.

Implantación de los Planes de Emergencia

En lo que se refiere a la implantación del Plan de Emergencia, una vez aprobado, el titular, con la colaboración de las Administraciones, debe liderar ese proceso y hacerlo en los plazos legalmente establecidos, todo ello de acuerdo con la Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses, que constituye el Anexo I del anteriormente mencionado Real Decreto 264/2021.
Para facilitar el proceso de implantación a los titulares, la Dirección General del Agua ha elaborado una Guía técnica para la redacción de proyectos de implantación de Planes de Emergencia de Presas.
Igualmente, ante la variada casuística que presentan las presas en relación con las actividades a efectuar para implantar los Planes de Emergencia, la Comisión Nacional de Protección Civil, ha desarrollado diversos aspectos de la Directriz que perseguían facilitar esos trabajos, que se materializaron en los tres siguientes acuerdos,

Planes de Emergencia de presas y balsas de competencia estatal:

Total de infraestructuras
Actualización: septiembre 2020
Aprobados 429
En análisis en la D.G.del Agua 161
En análisis en Protección Civil  36
Infraestructuras de Titularidad Estatal
Actualización: septiembre 2020
Aprobados 210
En análisis en la D.G.del Agua  80
En análisis en Protección Civil  16