(FIN DE PLAZO 2019-10-06) Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la información pública del proyecto de real decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y se deroga el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.


La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental promueve la redacción de un nuevo real decreto que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero como consecuencia de la necesidad de ajustar la regulación nacional sobre vertederos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al haber sido ésta promulgada con posterioridad a la normativa española relativa al vertido de residuos, en concreto el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Responde de igual manera a la obligación de transponer la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos al ordenamiento jurídico interno, de incorporar la jurisprudencia comunitaria en materia de vertido de residuos, en concreto la sentencia del año 2014 relativa al caso Malagrotta junto con la necesidad de impulsar el tránsito hacia una economía circular.


Este proyecto de real decreto supone la oportunidad de recoger la experiencia jurídica y técnica acumulada durante más de quince años en la gestión de los residuos mediante depósito en vertedero en nuestro país, avanzando en la corrección de las principales debilidades detectadas en el procedimiento de regulación, así como continuar con la mejora de los resultados de la política de gestión de residuos.


Concluido el pasado 31 de agosto de 2018 el período de consulta pública previa y tras el estudio de las aportaciones recibidas tanto de las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas, como de asociaciones empresariales y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se ha elaborado el proyecto de real decreto, que se somete a información pública.


Las principales modificaciones introducidas en el presente proyecto de real decreto son las siguientes:


a) Reforzar la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo para el caso de los residuos municipales y establecer criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento previo de los mismos, emplazándose a un posterior desarrollo mediante orden ministerial.

b) Incorporar, en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular, los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales que se establecen en la Directiva (UE) 2018/850.

c) Prever la elaboración de una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por tratarse de residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, compromiso que se plasmará en una orden ministerial antes del año 2023.

d) Incorporar la prohibición de diluir o mezclar residuos con la finalidad de cumplir con los criterios de admisión de residuos en vertedero. Dicha prohibición no fue transpuesta al RD 1481/2011, de 27 de diciembre, habiéndose detectado la existencia de este tipo de prácticas en los últimos años y resultando del todo necesario su pronta erradicación.

e) Exigir al productor de residuos la obligación de suministrar a la entidad explotadora del vertedero información adecuada sobre los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que han sido sometidos.

f) Establecer las normas de cálculo de los objetivos de vertido, que comprende en un anexo específico tanto las reglas de cálculo como los mecanismos de control de la calidad y trazabilidad de los datos que han de emplearse para el cálculo de dichos objetivos. 

g) Fijar adecuadamente el régimen de los costes de vertido, contabilizando la totalidad de los costes directos, indirectos y aquellos que se puedan producir en el dilatado periodo de tiempo postclausura. Dentro de los costes indirectos, se han contabilizado aquellos ligados a la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de los vertederos y que se calcularán conforme a un anexo específico.

h) Establecer la utilización por parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos y la promoción de la economía circular. Las cantidades que se recauden con cargo a dichos instrumentos económicos tendrán un carácter finalista.

i) Eliminar la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura.

 

j) Reforzar el régimen de las inspecciones periódicas de las instalaciones de vertido por parte de las autoridades competentes, detallando en un anexo específico el alcance y la periodicidad mínimos de las inspecciones. 


En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición de los interesados el proyecto de real decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a efectos de recabar su opinión respecto de su contenido, y se les facilita un formulario donde reflejar sus observaciones y comentarios


 

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 06 de septiembre y finalizó el 06 de octubre de 2019.

 

Muchas gracias por su colaboración.

 

Madrid, 5 de septiembre de 2019.


Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 06 de septiembre de 2019 hasta el domingo, 06 de octubre de 2019