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(FIN DE PLAZO 2022-06-01) Proyecto de orden ministerial, por el que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la oficina de asignación de recogidas

Fecha
Inicio: 24/05/2022
Fin: 01/06/2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la audiencia pública del proyecto de orden ministerial, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la oficina de asignación de recogidas de estos residuos.

Esta consulta, se realizó por primera vez desde el 21 de diciembre de 2018 y finalizó el 31 de enero de 2019. El texto nuevamente sale a información pública dados los aspectos introducidos en determinados preceptos del proyecto de orden ministerial tras diferentes informes recibidos, en concreto, sobre la financiación de la plataforma electrónica. En este caso, la consulta pública se reduce a siete días hábiles, en aplicación del artículo 26.6 segundo párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, puesto que existen razones debidamente motivadas que así lo justifiquen, tal y como es la existencia de una audiencia pública anterior, en la que se ya puso en conocimiento de los sectores y los ciudadanos el texto del proyecto de orden ministerial, así como su motivación. Se entiende razonable que el plazo de información pública se reduzca puesto que los aspectos modificados son una pequeña parte de lo ya expuesto con anterioridad, y para agilizar la tramitación del proyecto normativo.

El objetivo de esta norma es el desarrollo de los dos instrumentos creados por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: la plataforma electrónica de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y la oficina de asignación de recogidas de estos residuos.

Los objetivos principales de la norma son los siguientes: definir las funciones y objetivos de estos instrumentos (cuyo desarrollo era preciso que estuviera amparado en una orden ministerial), indicar de forma clara quiénes son los usuarios de ambas herramientas así como sus distintas obligaciones, y establecer la obligatoria incorporación a la plataforma electrónica de los distintos agentes participantes en el ciclo de recogida y gestión de estos residuos, de acuerdo a un calendario progresivo.

La plataforma electrónica es el instrumento que permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE, y garantizará la trazabilidad a lo largo de su ciclo de gestión, independientemente de su financiación. Esta herramienta electrónica se nutre de los datos de entradas y salidas de RAEE que se registran en cada una de las instalaciones por las que van pasando estos residuos. Otra de sus funciones será facilitar la información sobre los RAEE generados y los RAEE gestionados dentro del territorio español, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países. Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos comunitarios de recogida y de valorización de RAEE.

La segunda herramienta es la oficina de asignación, cuyo objetivo es garantizar que se recogen los RAEE en todo el territorio, bajo la responsabilidad ampliada del productor. La oficina de asignación reparte entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización (en nombre del operador del traslado) del traslado de los RAEE desde los puntos donde se lleva a cabo la recogida y acopio, hasta su destino final. 

La correcta conexión entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la transmisión de información entre las dos herramientas.

El plazo para remitir sugerencias finalizó el 1 de junio de 2022, ambos inclusive.
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