Resumen
(Artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno)
1. Antecedentes de la norma.
- La ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Con esta norma se pretende establecer un marco para regular de minimis las condiciones técnicas en que se producen las operaciones de relleno con residuos, marco actualmente inexistente en nuestro país.
3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La norma pretendida se justifica en la necesidad de establecer criterios de naturaleza técnica que permitan objetivar el proceso de autorización de las operaciones de relleno e, indirectamente, sirvan para materializar la jerarquía de opciones de gestión de residuos así como la plena aplicación del principio de proximidad.
Del mismo modo, esta norma pretende dar cumplimiento al compromiso de desarrollar reglamentariamente las operaciones de relleno con residuos señalado en el artículo 24.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Los objetivos de la norma.
El objetivo último de la norma es determinar en primera instancia qué tipos de residuos, atendiendo a su naturaleza composicional y textural, son aptos para tales fines, por una parte y, por otra, qué tipo de condicionantes de los emplazamientos que albergarían estos residuos pueden condicionar la idoneidad de este tipo de operaciones. Ello en adherencia al artículo 1.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La ley 7/2022, de 8 de abril, define la operación de relleno como toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines. En el caso de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de restituir la topografía original del terreno -artículo 2. ak)-.
En consecuencia, y de cara al futuro desarrollo reglamentario, se plantean las siguientes preguntas:
1. ¿Qué códigos LER de residuos podrían ser aptos para realizar operaciones de relleno?.
2. ¿Qué requisitos composicionales, texturales o de otra naturaleza les serían exigibles a los residuos a utilizar en operaciones de relleno?.
3. ¿Qué medidas debería contemplar la futura orden ministerial parea asegurar que las operaciones de relleno se realicen sin afectar ni al medio ambiente ni a la salud de las personas y permitan diferenciarla de una operación de eliminación?.
4. ¿Qué tipo de lugares o espacios serían susceptibles de dar cabida a operaciones de relleno y que justificasen su necesidad?
5.¿Qué requisitos físicos, geológicos e hidrogeológicos de los lugares objeto de las operaciones de relleno deberían ser considerados en la evaluación de solicitudes de autorización de este tipo de operaciones?
6. ¿Qué otras aportaciones se considera que deben tenerse en cuenta la futura orden ministerial?
5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia la existencia de una alternativa no regulatoria por cuanto el artículo 24.5 de la La ley 7/2022, de 8 de abril establece con claridad que las acondiciones de autorización de operaciones de relleno se desarrollarán reglamentariamente.
En relación al tema planteado, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que envíen sus sugerencias antes del 31 de enero de 2026 al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
Se ruega que las sugerencias se ajusten al formato del formulario aportado.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 15 de diciembre de 2025 hasta el sábado, 31 de enero de 2026
Presentación de alegaciones