Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en el apartado 4.1 las condiciones que debe cumplir una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción para que pueda ser considerada como subproducto y no como residuo. A su vez en el artículo 4.3 se señala que la evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización. Teniendo en cuenta lo recogido en la Disposición transitoria primera.2 y en la Disposición final cuarta.2.a, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico declarará dichas sustancias u objetos como subproductos mediante orden ministerial.
La Comisión de coordinación en materia de residuos ha evaluado favorablemente la consideración de la declaración de subproducto de varios materiales, con un origen y un destino concretos, proponiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la aprobación de la correspondiente orden ministerial.
Se ha de valorar bajo qué criterios se determina que los residuos citados en la consulta, con origen y destino concreto, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Para una mayor información, se proporcionan los documentos de análisis de su consideración como subproducto para cada material, así como el informe elaborado por la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Se solicita que envíen, si lo estima oportuno, sus sugerencias al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_Residuos@miteco.es
El plazo para remitir sugerencias comienza el 13 de marzo de 2026 y finaliza el 17 de abril de 2026, ambos inclusive.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 13 de marzo de 2026 hasta el viernes, 17 de abril de 2026
Documentación adjunta
Informe de evaluación orujo de vino y de lías.
Análisis de la consideración como subproducto del orujo de vino y lías.
Informe de evaluación orujillo.
Análisis de la consideración como subproducto del orujillo.
Informe de evaluación harina granilla de uva.
Análisis de la consideración como subproducto de la harina de granilla de uva.