Para poder ser incluida en el EMAS, la organización deberá: (...)
d) Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental para verificar si cumplen los requisitos correspondientes al Reglamento y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental para garantizar que se cumplen los requisitos del Anexo III.
e) Presentar la declaración medioambiental validada al organismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea registrarse y, tras el registro, ponerla a disposición del público.
¿Qué es la verificación medioambiental?
La verificación consiste en hacer examinar por un verificador medioambiental acreditado los siguientes puntos:
El sistema de gestión medioambiental
El procedimiento de auditoría
La declaración medioambiental
Con el fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.
¿Qué incluye la verificación?
La verificación incluye, por tanto:
Examen de la documentación del Sistema de Gestión Medioambiental
Visita a las instalaciones municipales incluidas en el alcance del sistema, incluyendo entrevistas con el personal
Preparación de un informe de verificación
Propuesta de soluciones planteada por la Entidad Local, a los problemas detectados en la verificación.
¿Qué funciones tienen los verificadores medioambientales?
Las funciones de los verificadores son certificar:
El cumplimiento de los requisitos del Reglamento EMAS
La fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos y la información incluidos en la Declaración Medioambiental, así como en cualquier Información Medioambiental que la Entidad Local quiera utilizar con el logotipo del EMAS
Investigar el Análisis Medioambiental realizado y el funcionamiento del Sistema de Gestión Medioambiental.
Para ello, los verificadores deben reunir las siguientes condiciones:
Ser independientes
Estar acreditados por una entidad de acreditación (*)
Conocer el Reglamento y el funcionamiento general de los Sistemas de Gestión Medioambiental
Comprensión de los requisitos legales
Conocimiento de los aspectos técnicos
Competencias en materia de verificación y auditoría medioambiental
(*): Aunque las Comunidades Autónomas pueden designar su propia Entidad de Acreditación, en la actualidad, tanto a nivel estatal como de las Comunidades Autónomas (que son Organismos Competentes), la entidad designada para acreditar verificadores medioambientales es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Para mantener al día el registro en el EMAS, la organización deberá:
a) haber verificado el sistema de gestión medioambiental y el programa de auditoría de conformidad con los requisitos del punto 5.6 del Anexo V del Reglamento 761/2001.
b) Presentar las necesarias actualizaciones validadas anualmente de su declaración medioambiental al organismo competente y ponerlas a disposición del público.
Se podrá alterar la frecuencia con que se llevan a cabo las actualizaciones cuando se den las circunstancias especificadas en las directrices de la Comisión adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, en especial en lo que se refiere a las pequeñas organizaciones y a las pequeñas empresas según la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, y cuando no haya cambios significativos del funcionamiento del sistema de gestión medioambiental.
¿Con qué periodicidad se debe realizar la verificación?
La verificación puede tener lugar en una sola inspección, o con la periodicidad que se acuerde con el verificador medioambiental, siempre que el periodo no sea superior a 36 meses.
Sin embargo es necesario tener en cuenta las validaciones anuales de la declaración medioambiental.