Verificación y registro

  • 4.1. Verificación

    Para poder ser incluida en el EMAS, la organización deberá: (...)

    d) Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental para verificar si cumplen los requisitos correspondientes al Reglamento y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental para garantizar que se cumplen los requisitos del Anexo III.

    e) Presentar la declaración medioambiental validada al organismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea registrarse y, tras el registro, ponerla a disposición del público.

    ¿Qué es la verificación medioambiental?
    La verificación consiste en hacer examinar por un verificador medioambiental acreditado los siguientes puntos:


    El sistema de gestión medioambiental

    El procedimiento de auditoría

    La declaración medioambiental


    Con el fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.

    ¿Qué incluye la verificación?
    La verificación incluye, por tanto:


    Examen de la documentación del Sistema de Gestión Medioambiental

    Visita a las instalaciones municipales incluidas en el alcance del sistema, incluyendo entrevistas con el personal

    Preparación de un informe de verificación

    Propuesta de soluciones planteada por la Entidad Local, a los problemas detectados en la verificación.

    ¿Qué funciones tienen los verificadores medioambientales?
    Las funciones de los verificadores son certificar:


    El cumplimiento de los requisitos del Reglamento EMAS

    La fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos y la información incluidos en la Declaración Medioambiental, así como en cualquier Información Medioambiental que la Entidad Local quiera utilizar con el logotipo del EMAS

    Investigar el Análisis Medioambiental realizado y el funcionamiento del Sistema de Gestión Medioambiental.


    Para ello, los verificadores deben reunir las siguientes condiciones:


    Ser independientes

    Estar acreditados por una entidad de acreditación (*)

    Conocer el Reglamento y el funcionamiento general de los Sistemas de Gestión Medioambiental

    Comprensión de los requisitos legales

    Conocimiento de los aspectos técnicos

    Competencias en materia de verificación y auditoría medioambiental


    (*): Aunque las Comunidades Autónomas pueden designar su propia Entidad de Acreditación, en la actualidad, tanto a nivel estatal como de las Comunidades Autónomas (que son Organismos Competentes), la entidad designada para acreditar verificadores medioambientales es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

    Para mantener al día el registro en el EMAS, la organización deberá:

    a) haber verificado el sistema de gestión medioambiental y el programa de auditoría de conformidad con los requisitos del punto 5.6 del Anexo V del Reglamento 761/2001.

    b) Presentar las necesarias actualizaciones validadas anualmente de su declaración medioambiental al organismo competente y ponerlas a disposición del público.

    Se podrá alterar la frecuencia con que se llevan a cabo las actualizaciones cuando se den las circunstancias especificadas en las directrices de la Comisión adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, en especial en lo que se refiere a las pequeñas organizaciones y a las pequeñas empresas según la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, y cuando no haya cambios significativos del funcionamiento del sistema de gestión medioambiental.

    ¿Con qué periodicidad se debe realizar la verificación?
    La verificación puede tener lugar en una sola inspección, o con la periodicidad que se acuerde con el verificador medioambiental, siempre que el periodo no sea superior a 36 meses.

    Sin embargo es necesario tener en cuenta las validaciones anuales de la declaración medioambiental.

  • 4.2. Registro EMAS

    Una vez implantado el sistema de gestión medioambiental, y verificada favorablemente la Declaración Medioambiental, la Entidad Local solicitará la inclusión en el Registro EMAS al Organismo Competente designado por su Comunidad Autónoma.

    ¿Qué documentación es necesario presentar para realizar la solicitud?
    Solicitud de adhesión al sistema debidamente cumplimentada.

    Declaración Medioambiental validada.

    Justificante de pago de tasas (si procede)(*).

    Certificado de acreditación del verificador medioambiental.

    Breve descripción del Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la Entidad Local.

    Declaración formal de la Entidad Local de la inexistencia de un expediente sancionador en curso por infracciones de la normativa medioambiental, durante el último año previo a la solicitud.


    En el caso de que exista resolución a un expediente sancionador durante los dos últimos años previos a la solicitud: Declaración formal de la Entidad Local de que se están corrigiendo y se han puesto en práctica las medidas preventivas adecuadas para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias que dieron motivo a la sanción.

    (*) Actualmente sólo ha marcado tarifas de registro el Organismo Competente designado por la Comunidad Autónoma de Murcia.


    Solicitud de adhesión  
     
    A partir de la entrega de la documentación, el organismo competente procederá a comprobar que la Entidad Local cumple con los requisitos exigibles. Tras esta comprobación, éste resuelve la inclusión o no en el Registro. Si la Entidad Local es registrada en EMAS, se procede a la asignación del número de registro.

    ¿Qué es necesario para mantener al día el registro en EMAS?
    Haber verificado todos los elementos del Sistema de Gestión Medioambiental, en un periodo máximo de 36 meses


    Presentar cada tres años la versión consolidada de la Declaración Medioambiental (es decir que incluya todos los puntos de una Declaración Medioambiental)

    Validar anualmente las modificaciones existentes sobre la Declaración Medioambiental presentada

    Haber abonado las tarifas de registro correspondientes (si procede).

    Cumplir con la legislación medioambiental vigente

  • 4.3. Utilización del logotipo

     
    ¿Qué es el logotipo EMAS?
    Es el distintivo que reconoce la participación de una organización en el Sistema de Ecogestión y Ecoauditorías (EMAS).

    ¿Qué ventajas tiene para una Entidad Local la utilización del logotipo EMAS?
    Comunicar a los ciudadanos la mejora ambiental lograda en el municipio para aumentar el conocimiento de este sistema entre los ciudadanos, partes interesadas y otras Administraciones Públicas de ámbito supralocal.


    Las organizaciones registradas en EMAS podrán utilizar el logotipo en los siguientes documentos:


    Información validada (Versión 2 del logotipo)

    En Declaraciones Medioambientales validadas (Versión 2 del logotipo)

    En membretes de organizaciones registradas (Versión 1 del logotipo)

    En informaciones que anuncien la participación de las organizaciones en EMAS (Versión 1 del logotipo)

    En anuncios de productos, actividades y servicios (Versión 1 del logotipo), siempre que se garantice que no existe confusión con las etiquetas medioambientales del producto.


    El logotipo no se podrá usar en:

     

    Productos o embalajes de productos.

    Junto con asertos comparativos relativos a otros productos, actividades o servicios.


    Ver logotipo

    ¿Cómo puede utilizarse el logotipo?
    En tres colores (Pantone Nº 355 Verde; Pantone Nº 109 Amarillo; Pantone Nº 286 Azul)


    En blanco sobre negro

    En negro sobre blanco

     
    ¿Puede utilizarse el logotipo en publicidad de actividades, productos y servicios de la Entidad Local?
    El logotipo puede utilizarse de varias maneras, como pueden ser:


    En los anuncios impresos de los servicios municipales (prensa, catálogos, etc.)

    En otros medios (por ejemplo TV, sitios de internet, etc.)

    En casetas de exposición

    En banderas y carteles municipales (Ver ejemplo)
    En la puerta de edificios públicos registrados (Ver ejemplo)
    En autobuses urbanos, camiones de recogida de basura, y otros servicios municipales (Ver ejemplo)

    En todos estos casos, el logotipo debe ir siempre claramente relacionado con la información validada, dejando claro qué está incluido en el Registro EMAS. La Entidad Local que utilice el logotipo debe controlar y responsabilizarse del modo de presentación del mismo.

    ¿Qué diferencias hay entre el logotipo EMAS y una etiqueta ecológica de producto o servicio?
    Principalmente, el logotipo EMAS no suministra ninguna información al consumidor como tal, sino que indica que la Entidad Local dispone de un Sistema de Gestión Medioambiental de acuerdo a EMAS, o bien que la información a la que se atribuye el logotipo ha sido validada conforme al Reglamento EMAS. En otras palabras, no representa un "sello de las características medioambientales del producto o servicio".


    Directrices UE para la utilización del logotipo EMAS