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Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, introduce distintos instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos.
Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental.
Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales.
Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para cada sector.
La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales aprobó en el año 2011 el documento “Estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental”, con el objeto de facilitar a los distintos sectores la elaboración de sus instrumentos sectoriales, y fijar la estructura y contenidos generales que los mismos deben incluir, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, ha introducido una serie de modificaciones orientadas, entre otros fines, a simplificar el procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria.
Esta modificación del procedimiento de determinación de la garantía financiera, ha hecho necesaria la revisión del documento “Estructura y Contenidos Generales de los Instrumentos Sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental” elaborado en el seno de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, y aprobado por la misma en el año 2011, con la finalidad de adaptarlo a la nueva metodología.
No obstante, es necesario tener en cuenta la disposición transitoria única del Real Decreto 183/2015, de 13 de Marzo, que establece que “Aquellos operadores cuyo sector o asociación sectorial haya presentado a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, para su informe, un instrumento de análisis de riesgos medioambientales sectoriales o una tabla de baremos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, podrán realizar sus análisis de riesgos medioambientales individuales basándose en la metodología definida en la redacción original del artículo 33 de este reglamento, aprobada mediante Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, cuando este instrumento resulte informado favorablemente por la citada Comisión técnica.
Asimismo, aquellos operadores que hayan realizado su análisis de riesgos medioambientales basándose en la metodología definida en la redacción original del artículo 33 de este reglamento, podrán utilizarlo para constituir la garantía financiera obligatoria cuando ésta entre en vigor, cuando dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, estos operadores constituyan una garantía financiera voluntaria basada en la misma, y presenten ante la autoridad competente una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera.”
Por lo tanto, para los sectores o asociaciones sectoriales que ya tengan informados favorablemente sus análisis de riesgos sectoriales, o aquellos que se acojan a la disposición transitoria única del Real Decreto 183/2015 de 13 de Marzo, seguirá siendo válida la versión del documento “Estructura y Contenidos Generales de los Instrumentos Sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental” aprobada en el año 2011 por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
Estos documentos tienen el objetivo de facilitar, a los grupos de actividades profesionales que lo deseen, la elaboración de sus instrumentos sectoriales y, con ello, ayudar a los operadores de estos sectores a analizar su riesgo medioambiental individual, y a evaluar si deberán constituir una garantía financiera conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Para ilustrar la metodología expuesta en este documento se han elaborado dos ejemplos modelo de la elaboración de una tabla de baremos y de un MIRAT para dos sectores genéricos, para ayudar de este modo a la comprensión de los pasos a seguir en su elaboración. Estos ejemplos modelo tienen un carácter general, no constituyendo en ningún caso una herramienta aprobada para un sector concreto, y su objetivo es orientar a los sectores sobre las operaciones a desarrollar a la hora de elaborar un instrumento de este tipo.
Por otro lado, y con el objetivo de apoyar a los distintos sectores incluidos dentro del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales sectoriales, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha desarrollado diferentes instrumentos de análisis de riesgos medioambientales sectoriales.
Se pone a disposición de todos los sectores interesados los informes de estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, con el objetivo de que puedan ser de orientación y utilidad en el desarrollo de sus propias herramientas sectoriales.
Las metodologías que se presentan, se han desarrollado específicamente para estos sectores, por lo que deben ser entendidas como una orientación y, en ningún caso, debe asumirse que implica obligación alguna de que sean adoptadas, de la forma expuesta, por los diferentes sectores profesionales sujetos al régimen de responsabilidad medioambiental.
Tabla de baremos para el sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir, realizado para la Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI).
MIRAT para el sector porcino realizado para la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR).
Tabla de baremos para el sector porcino realizado para la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANGROGAPOR).
Con el fin de facilitar a los operadores la utilización de los modelos desarrollados en la Tabla de baremos para el sector porcino se ha elaborado una aplicación informática
Tabla de baremos para el sector de la avicultura de puesta y carne realizado para la Asociación de Productores de Huevos (ASEPRHU) y para la Interprofesional Avícola PROPOLLO.
Con el fin de facilitar a los operadores la utilización de los modelos desarrollados en la Tabla de baremos para el sector de la avicultura de puesta y carne se ha elaborado una aplicación informática
MIRAT para el sector de aceite de oliva y de oleaginosas, realizado para la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).
MIRAT para las actividades de transporte de mercancías por carretera, realizado para la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CTEM), la Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada (AECAF) y la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC).
El MIRAT se estructura en dos secciones: una sección para las instalaciones estáticas, entendidas como aquellos elementos de los que dispone el operador que no se desplazan por carretera (zona de estacionamiento, zona de carga y descarga, etc.); y la sección de elementos móviles que se desplazan por carretera. El MIRAT incluye un ejemplo práctico para cada una de las secciones citadas.
La naturaleza móvil de determinadas fuentes de peligro del transporte de mercancías por carretera, impide conocer con precisión las características del entorno en el que se puede producir un accidente que pueda provocar un daño medioambiental en un determinado itinerario. Esto dificulta estimar la probabilidad de afección a los distintos recursos naturales, información que es necesaria para la elaboración de los análisis de riesgo medioambientales. Para resolver este aspecto, en el marco del MIRAT elaborado, se ha desarrollado una herramienta informática que permite estimar la probabilidad de que un accidente, en un determinado itinerario, afecte a los distintos recursos naturales contemplados en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
MIRAT para el sector de la fundición realizado para la Federación Española de Asociaciones de Fundidores (FEAF).
Guía metodológica para el sector de la minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas, realizado para la Confederación Nacional Empresarios Minería y Metalurgia (CONFEDEM).
Guía metodológica para determinadas actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, realizado para la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (ANGEREA), la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE) y la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
Para poder llevar a cabo la función de informar los análisis de riesgos sectoriales, en la segunda reunión de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales del 23 de septiembre de 2009 se aprobó el esquema para la tramitación de estos análisis de riesgos sectoriales.
De acuerdo con este esquema, en primer lugar el sector empresarial elabora y presenta su análisis de riesgos sectorial, (MIRAT, Guía Metodológica o Tabla de Baremos, según proceda) a la Secretaría de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales quién realizará una revisión formal y técnica del documento. Si una vez evaluado no se considera que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de responsabilidad medioambiental, el análisis de riesgos sectorial será devuelto al sector para que las deficiencias detectadas sean subsanadas.
Si se considera que cumple con los requisitos establecidos en la normativa, se comunica a los miembros de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
A continuación, de acuerdo con este esquema, el análisis de riesgos sectorial se traslada al Grupo de trabajo de análisis de riesgos sectoriales para que solicite la designación de expertos. A la vista de los expertos propuestos, el Grupo de trabajo constituirá un “Grupo de Expertos” para evaluar ad hoc cada propuesta de análisis de riesgos sectorial, con el objetivo de determinar si presentan consistencia y rigor científico suficiente para servir de base de los análisis de riesgos medioambientales de los operadores de cada sector. Este Grupo de Expertos elabora un informe con sus deliberaciones.
En el caso de que el informe del Grupo de Expertos no sea favorable se trasladará al sector para que valore la revisión del análisis de riesgos sectorial presentado.
Si el instrumento de análisis de riesgo sectorial se considere adecuado, el informe del Grupo de Expertos será enviado al Grupo de trabajo de análisis de riesgos sectoriales para su traslado al pleno de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, para su informe favorable, momento a partir del cual se podrá utilizar por parte de los operadores de dicho sector, para la elaboración del análisis de riesgos medioambientales de su instalación.
La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales ha informado favorablemente hasta la fecha los siguientes análisis de riesgos sectoriales, que por lo tanto podrán tomarse como base para la realización de los análisis de riesgos medioambientales de las instalaciones de estas asociaciones sectoriales: