Los requisitos exigidos para que una empresa pueda realizar la actividad de Operador al por mayor de productos petrolíferos vienen recogidos en los siguientes textos legales:
- Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre (BOE 21-01-1995), por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (modificado por el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, BOE 18-03-2010) en cuyos artículos 10 al 13 se especifica:
- Capacidad legal, técnica y financiera suficientes.
- Seguridad de los suministros.
- Medios de recepción, almacenamiento y transporte.
- Existencias mínimas de seguridad.
Asimismo, los Operadores de productos petrolíferos deberán cumplir, en lo que respecta a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, lo establecido en el:
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (BOE 26-08-2004) por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimientos de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas.
- Por otra parte, el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE 24-08-1999), establece en su artículo 43 la obligación que tienen los Operadores de productos petrolíferos de abonar a la citada Comisión la cuantía que se especifica en el mencionado artículo, en concepto de financiación de la misma.
- Legislación básica: Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos.