Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

AVISO IMPORTANTE: Las disposiciones que regulan el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes y el procedimiento de acreditación entrarán en vigor el 23 de julio de 2026. Actualmente no está habilitado el acceso al procedimiento ni es posible presentar solicitudes, ni a través de la Sede Electrónica del Ministerio ni mediante los procedimientos habilitados por las comunidades autónomas.

 

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regula, en su artículo 7 bis, el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

Este registro centralizado incluye, de conformidad con el artículo 4 quáter del Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes acreditados a nivel nacional.

Procedimiento de acreditación

La acreditación como Técnico Competente puede realizarse a través del procedimiento en Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Antes de iniciar el procedimiento, se recomienda consultar detenidamente las instrucciones y la documentación complementaria disponible tanto en esta página como en la Sede Electrónica.

Procedimiento de Acreditación como Técnico Competente para la certificación energética

Próximamente: Enlace al procedimiento en Sede Electrónica

Procedimiento de Acreditación como Técnico Competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Instrucciones

Próximamente: Instrucciones para el procedimiento de acreditación como Técnico Competente

Listado Público de Profesionales acreditados

Proximamente se pondrá a disposición de la ciudadanía un listado de los profesionales acreditados como Técnico Competente, elaborado a partir de la información contenida en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes y que incluye información de los registros autonómicos de Técnicos Competentes existentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

La información publicada corresponderá exclusivamente a aquellos profesionales que hayan otorgado su consentimiento expreso para la publicación de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Los profesionales incluidos en este listado podrán, en cualquier momento, revocar el consentimiento prestado para la publicación de sus datos, solicitando su retirada a través de los procedimientos habilitados al efecto. La revocación del consentimiento no afectará a su condición de Técnico Competente acreditado ni a la validez de las actuaciones realizadas con anterioridad.

Guías de acceso a la actividad de Técnico Competente

La información contenida en estas guías tiene carácter orientativo. En caso de discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021.

Preguntas Frecuentes

1. Acceso a la actividad

La figura del Técnico Competente se regula en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La normativa establece 4 vías para poder acceder a la actividad de técnico competente:

  • Vía de acceso 1 - Conforme al artículo 4 bis 1 y artículo 4 bis 2a).
  • Vía de acceso 2 - Conforme al artículo 4 bis 2b.
  • Vía de acceso 3 - Conforme al artículo 4 bis 2c.
  • Vía de acceso 4 - Conforme al artículo 4 bis 2d.

Consulte el apartado Guías de acceso a la actividad de Técnico Competente situadas en esta página web.

Para poder identificar la vía de acceso a la actividad de técnico competente es necesario, en el caso de titulaciones universitarias, conocer:

  • Si el título universitario oficial habilita para el ejercicio de profesión regulada de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (en cualquiera de sus especialidades).
  • El ámbito de conocimiento o campo de estudio al que está adscrito el título universitario.
  • En el caso de titulaciones universitarias extinguidas, la fecha en la que se produjo la extinción y la rama de conocimientos a la que está adscrito el título universitario.

En el caso de titulaciones de Formación Profesional, es necesario conocer:

  • El grado de la titulación.
  • Los estándares de competencia que están incluidos .
  • La descripción de competencia general.

Para obtener esta información el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado las siguientes guías orientativas.

Guía para la obtención de la denominación de títulos oficiales 

Guía para la obtención de datos relativos al título universitario 

Guía para la obtención de datos relativos al título no universitario

Las guías hacen referencia a portales o servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Ante cualquier duda concreta en alguno de los citados portales o servicios, deberá contactar con el Ministerio correspondiente.

Los TÍTULOS UNIVERSITARIOS son las titulaciones concretas obtenidas por los estudiantes tras superar una enseñanza universitaria oficial (como por ejemplo «Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica por la Universidad de Zaragoza».

Las RAMAS DE CONOCIMIENTO son grandes áreas en las que se organizaban históricamente los títulos universitarios (son ramas de conocimiento, por ejemplo «Ingeniería y arquitectura» o «Ciencias de la salud»).

Los ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO (o CAMPOS DE ESTUDIO) son categorías en las que se organizan, a partir de 2021, los títulos universitarios oficiales, de conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Son mas concretos que las ramas de conocimiento, estableciéndose por normativa 32 ámbitos, según el Anexo I del citado real decreto (como por ejemplo «Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación»). Todos los títulos universitarios oficiales no extinguidos tienen obligación de adscribirse a uno.

De conformidad con el artículo 4 bis 1 y 4 bis 2a), están incluidas aquellas titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.

Así como aquellas titulaciones universitarias que cuenten con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se incorpora un listado NO EXHAUSTIVO de titulaciones:

  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos o aparejadores
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
  • Ingeniero Químico

En caso de duda sobre cualquier otra titulación recomendamos consultar la Guía para la obtención de datos relativos al título universitario, o consultar directamente al Ministerio de Universidades. 

De conformidad con el artículo 4 bis 2b), están incluidas aquellas titulaciones universitarios oficiales, distintas de las titulaciones incluidas en la vía de acceso 1, y que por lo tanto no habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, que estén adscritas a uno de los ámbitos de conocimientos siguientes:

1.º Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.

2.º Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.

3.º Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.

4.º Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.

 

De conformidad con el artículo 4 bis 2c) están incluidas aquellas titulaciones universitarias oficiales que estén adscritas a uno de los ámbitos de conocimientos siguientes:

1.º Ciencias medioambientales y ecología.

2.º Ciencias de la Tierra.

3.º Física y astronomía.

4.º Ingeniería informática y de sistemas.

5.º Matemáticas y estadística.

6.º Química.

Asimismo, de conformidad con el artículo 4 bis 3, están incluidas aquellas titulaciones distintas a las incluidas en las vías de acceso 1 o 2, que estén extinguidas, no estén adscritas a ningún ámbito de conocimiento recogidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, no tengan obligación de adscribirse a uno, y estén adscritas a la rama de conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, de acuerdo con el esquema que establecía el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Aquellas titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior, Certificados Profesionales o titulaciones de Cursos de Especialización, de nivel 3, que acrediten estándares de competencia en eficiencia energética en edificios, definidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, y cuya definición de competencia general incluya, específicamente, la certificación energética de edificios.

 

Si tu titulación habilita para la profesión regulada de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (como es el caso de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial) accede a la actividad por la Vía de acceso 1, independientemnte del ámbito de conocimiento al que esté adscrita.

Si su titulación tiene obligacion de adscribirse a un ámbito de conocimiento y no lo está no puede acceder a la actividad.

No. Aunque tenga acreditadas de forma independiente todas las unidades de competencia que integran un certificado profesional, para ejercer ejercer como técnico competente la normativa exige estar en posesión de un certificado profesional, por lo que es necesario haber obtenido dicho certificado.

La acreditación de todas las unidades de competencia permite solicitar la expedición del certificado profesional correspondiente. Hasta que éste sea emitido, no se considera que la persona esté en posesión del certificado exigido.

Si ya dispone de todas las unidades de competencia acreditadas, le recomendamos solicitar cuanto antes la expedición del certificado profesional ante la administración competente.

2. Acreditación como Técnico competente

A partir del 23 de julio de 2026 es obligatorio acreditarse para ejercer la actividad de Técnico Competente, con carácter previo a su inicio.

No. La acreditación mediante la presentación de la declaración responsable será eficaz hasta que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla den de baja al declarante como técnico competente, bien a solicitud suya, bien como consecuencia de la constatación del incumplimiento de las condiciones necesarias para su acreditación.

La acreditación habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

Es necesario presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal.

Los profesionales cuyo domicilio fiscal esté en las Comunidades Autónomas de la Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid o País Vasco, tienen sus propios procedimientos autonómicos para la acreditación como Técnico Competente.

Mientras que los profesionales cuyo domicilio se encuentre en una Comunidad Autónoma distinta de las anteriores, por decisión de los órganos competentes autonómicos en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios, podrán acreditarse utilizando el Procedimiento electrónico puesto a disposición por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su sede Electrónica, al que se puede acceder en el siguiente enlace:

Próximamente: Procedimiento de Acreditación como Técnico Competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Sí. Siempre que en el procedimiento de acreditación haya autorizado expresamente la publicación de los datos. En todo caso, los datos que se publicarán son: Nombre, apellidos, datos de contacto y provincia o provincias donde se ofrecen los servicios como técnico competente.

Sí. En cualquier momento puede retirar su consentimiento mediante el procedimiento establecido para la modificación de los datos declarados, retirando la autorización expresa incluida en la declaración responsable.

3. Curso de conocimientos

El curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios tiene dos módulos formativos:
 
  • Módulo 1 de conocimientos básicos
  • Módulo 2 de conocimientos específicos y administrativos

No. Si su titulación habilita para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (en cualquiera de sus especialidades), accede a la actividad por la vía de acceso 1 y no necesita ningún módulo.

Se pueden consultar en el Documento reconocido de condiciones mínimas del curso (actualmente en proceso de tramitación).

Sí. Se puede cursar solo uno de los módulos.

Sí. Para poder ejercer como Técnico Competente se debe contar con el certificado de recepción y superación del curso, otorgado por la entidad de formación.

En este caso no necesita acreditar la recepción y superación de un módulo, siempre que pueda acreditar que el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o estándares de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloban los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Dicha acreditación se realiza mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:

  1. La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
  2. La entidad que imparte la Formación Profesional.
  3. La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  4. La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Recuerde que los contenidos equivalentes deben estar integrados en un título académico o certificado profesional oficial. No serán válidos los cursos, diplomas o certificados independientes.

No. Los contenidos equivalentes deben haberse cursado y superado como parte de una enseñanza oficial. No son válidos los cursos, diplomas o certificados independientes, aunque incluyan contenidos similares. 

Se consideran válidos los contenidos equivalentes recibidos y superados como parte de:

  • Un título universitario oficial.
  • Un certificado profesional oficial de nivel 3.
  • Un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional.
  • Un curso de especialización de Formación Profesional de nivel 3.

El curso lo pueden impartir las entidades de formación que hayan recibido el reconocimiento del órgano competente de alguna Comunidad Autónoma.

Sí. El curso tiene validez en todo el territorio nacional, independientemente donde se haya recibido y superado.