Propuesta de Orden por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar del bono social y coste del suministro eléctrico de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013 para 2022

26/01/2022

Abierto el plazo de presentación de proyectos

El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la precitada ley, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

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