Résumé
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, las cuotas u obligaciones de ahorro asignadas a cada uno de los sujetos obligados y la equivalencia financiera para la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al FNEE, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2024, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.
El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.
A la vista de lo anterior, la presente propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
- El objetivo de ahorro energético del SNOEE para el año 2024.
- Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados.
- La equivalencia financiera para la aportación económica al FNEE.
Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al FNEE de estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Date limite de remise
Deadline for submitting arguments from the day mardi, décembre 26, 2023 until the day mercredi, janvier 31, 2024
Présentation des allégations
El plazo del trámite de audiencia será de 10 días hábiles desde la notificación del inicio de dicho trámite, realizada a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse por correo electrónico a la dirección bzn-consultasfnee@miteco.es. Para que puedan ser tenidas en cuenta y analizadas, debe indicarse como asunto “Alegaciones Orden 2024” y utilizar el formato recogido en el documento “Plantilla Alegaciones Orden Obligaciones 2024” que se puede descargar a continuación.