Résumé
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
Este proyecto de real decreto adapta la metodología vigente de retribución de los almacenamientos para el próximo periodo retributivo que comienza el 1 de octubre de 2026, perfeccionando el marco retributivo, teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la aplicación en el periodo regulatorio, el escenario económico vigente, la realidad financiera de las empresas y los cambios normativos nacionales y europeos.
Además, con las modificaciones propuestas en la metodología retributiva se evitan diferencias retributivas injustificadas entre la actividad de almacenamiento subterráneo y el resto de las actividades reguladas –transporte, distribución y plantas de regasificación-, cuyas retribuciones son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNCM) y que se encuentran en proceso de revisión
También se introducen modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento de actualización de los cargos unitarios vigentes, así como para aprobar otros nuevos, con el objeto de responder de manera eficaz e inmediata a situaciones sobrevenidas e imprevistas en el mercado (como pandemias o conflictos bélicos) que conlleven el reconocimiento de nuevos costes o la pérdida de ingresos regulados del sistema gasista.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from vendredi, juin 26, 2026 until jeudi, juillet 09, 2026
Présentation des allégations
Las propuestas deben presentante a través de correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:
“Alegaciones_RD_ cargos gas”.
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Este reducido plazo de diez días hábiles está justificado, de conformidad con el referido artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por la necesidad de aprobar el proyecto de real decreto en el menor plazo posible, a fin de garantizar que el nuevo marco reglamentario pueda aplicarse el próximo año de gas que comienza el 1 de octubre, lo que permitirá dotar de seguridad jurídica, previsibilidad y eficacia a las inversiones necesarias en los almacenamientos subterráneos.
Un retraso en su aprobación y publicación impediría, por un lado, aprobar para el próximo año de gas los nuevos cargos unitarios que prevé el real decreto, lo que imposibilitaría repercutir de una manera adecuada el coste de la gestión de garantías del sistema. Por otra parte, este retraso también impediría aplicar el nuevo año de gas la nueva metodología de cálculo de la retribución de los almacenamientos subterráneos, con el consiguiente perjuicio para los titulares de los almacenamientos, ya que la nueva retribución está más alineada que la vigente con los criterios retributivos recogidos en su artículo 60.2 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.