Résumé
Mediante el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 131, de 02 de junio de 2021, se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias de dicho Real Decreto, se crean los denominados “documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética de los edificios” definidos en su artículo 4 como: “documentos de carácter técnico elaborados para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”
Por otra parte, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, tras su modificación por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, establece en su artículo 4 bisque determinados profesionales, en función de su formación académica y cualificación profesional, deberán superar una formación complementaria, impartida por entidades reconocidas por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, para poder acreditarse como técnico competente en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios. Asimismo el Anexo I del citado real decreto prevé expresamente la existencia de un Documento Reconocido de condiciones mínimas del curso, destinado a concretar los requisitos que deberá reunir dicha formación.
En cumplimiento de esta previsión normativa, el presente proyecto de documento reconocido para la certificación de eficiencia energética de los edificios se somete a audiencia pública con el objeto de recabar observaciones y aportaciones de los agentes del sector y entidades interesadas. El proyecto de documento reconocido establece un marco común para la formación en certificación energética de edificios, definiendo los requisitos mínimos que deberán cumplir los cursos de formación que serán impartidos por entidades reconocidas por el órgano competente autonómico, con el fin de garantizar que todos los técnicos adquieran unas competencias homogéneas y suficientes para elaborar certificados de eficiencia energética, con independencia de la entidad formadora.
El documento se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from jeudi, août 06, 2026 until lundi, septembre 07, 2026
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