Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos

Consultation:

Opened

Gamme de la norme:

Arrêté royal du Conseil des ministres

Nature de la consultation:

Règlements

Type de participation:

Audition publique et information

Résumé

Los centros de datos constituyen infraestructuras necesarias para la digitalización de la economía y la prestación de los servicios digitales que emplean las administraciones públicas, el tejido económico e industrial y el conjunto de la ciudadanía. Así lo reconoce la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de mayo de 2024, que sitúa a España como referente para el desarrollo de estos centros por su ubicación geográfica, su clima y su liderazgo en energías renovables y en conectividad.

En coherencia con este diagnóstico, en los últimos años se ha constatado un incremento sustancial del interés por desplegar centros de datos en España, lo que abre una oportunidad para el avance de la digitalización del país y para la contribución a la soberanía digital europea, si bien requiere ordenación para priorizar los proyectos que maximicen las oportunidades económicas y sociales, contribuyan a dichos objetivos de resiliencia y soberanía digital, y sean compatibles con los objetivos de sostenibilidad energética y medioambiental establecidos.

Como muestra de este crecimiento, solo desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el gestor de la red de transporte ha concedido a este tipo de instalaciones más de 6 GW de capacidad de acceso, mientras que en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, desde 2020, se han otorgado en torno a otros 6 GW de capacidad de acceso a estas infraestructuras. A las cifras anteriores debe sumarse el fuerte interés por la capacidad de acceso por parte de este tipo de instalaciones identificado durante la tramitación de la Planificación de la Red de Transporte 2025-2030, unas cifras agregadas que, de atenderse, obligarían a dedicar buena parte de los esfuerzos económicos previstos en dicha planificación a los refuerzos de red necesarios para atender a estas infraestructuras.

Con estas cifras, los permisos ya concedidos superan las estimaciones más ambiciosas de despliegue para los próximos años: la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 prevé 2,5 GW de potencia de computación en 2030, equivalentes a entre 3,5 y 4 GW de demanda eléctrica, y las previsiones del propio sector y de los analistas independientes se sitúan en rangos similares o incluso inferiores.

Resulta, por tanto, pertinente articular una ordenación específica del despliegue de estos proyectos para facilitar su contribución a los objetivos de resiliencia y soberanía digital reflejados en la Estrategia en consonancia con los objetivos de sostenibilidad energética así como con el marco de protección ambiental establecido. De esta manera, será posible maximizar las oportunidades económicas y sociales asociadas al desarrollo de centros de datos.

La ausencia de un marco específico podría, de hecho, comprometer las metas del país en materia de soberanía digital y de resiliencia energética.

En el primer caso, al no garantizarse la autonomía estratégica en la gestión y el procesamiento de los datos. Como señala la hoja de ruta «Acelerar la soberanía digital en España», publicada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la nube alojada en centros de datos es la columna vertebral de toda la infraestructura digital moderna, y se necesitan nube soberana y centros de datos propios para asegurar la resiliencia, la seguridad y la autonomía estratégica.

La propia hoja de ruta identifica los centros de datos sostenibles entre sus acciones propuestas, al considerar que el interés inversor atraído por España, por sus recursos energéticos y su conectividad, ofrece la oportunidad de redefinir estas infraestructuras para alinearlas con los objetivos nacionales y europeos. Además, sostiene que España puede liderar la aprobación de una norma de centros de datos sostenibles que combine eficiencia energética, hídrica, ordenación territorial, creación de empleo y crecimiento económico. Este real decreto responde a esa acción.

En esta misma línea, la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de nube e inteligencia artificial, actualmente en tramitación, reconoce que las infraestructuras de computación han dejado de ser meros activos técnicos para convertirse en recursos estratégicos críticos para la seguridad económica, la soberanía, la resiliencia y la competitividad de la Unión, advirtiendo de la dependencia del mercado europeo respecto de un número reducido de proveedores de terceros países (en la actualidad, según la citada Hoja de Ruta, más del 80 por ciento de los servicios en la nube y el 90 por ciento de los datos europeos están controlados por empresas estadounidenses), con los consiguientes riesgos de la aplicación extraterritorial de legislaciones de terceros Estados, del acceso no autorizado a datos y de la eventual discontinuidad operativa, riesgos que conllevan la necesidad de reforzar las consideraciones ligadas a la soberanía digital de la Unión.

Contar con activos de este tipo en territorio europeo, y con la disponibilidad de capacidad de cómputo localizada, resiliente y sujeta al ordenamiento jurídico europeo, supone, por tanto, un soporte esencial de la soberanía digital y de la autonomía estratégica de España y de la Unión Europea, y una condición estratégica para la seguridad económica y la reducción de dependencias tecnológicas respecto de terceros países.

Por ello, en el ámbito de la soberanía digital, el objetivo de la norma es dotar al sistema de mecanismos que permitan asegurar la contribución de los centros de datos a este objetivo.

Por otro lado, un despliegue desordenado e incondicionado de este tipo de infraestructuras podría afectar a los objetivos de descarbonización de España, obstaculizando el desarrollo de uno de los principales beneficios socioeconómicos que nacen de la transición energética: unos precios de la energía más competitivos gracias a la contribución renovable, factor que es, por otro lado, uno de los elementos que explican el significativo interés de los promotores de centros de datos, así como de otras iniciativas, por España.

Los consumos de energía eléctrica asociados a estos centros de datos son esencialmente planos y no disponen automáticamente y a priori de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un modelo energético caracterizado por la cada vez mayor integración de energías renovables en el mix de producción de electricidad. Además, y a diferencia de otros vectores y consumos energéticos (como el hidrógeno renovable o las peticiones de acceso asociadas a la electrificación de la industria), estos consumos son en buena parte adicionales, de tal forma que no contribuyen a la sustitución tecnológica de otros vectores energéticos o consumos que son actualmente responsables de emisiones de gases de efecto invernadero, al consumir otros tipos de energía. En consecuencia, el incremento de demanda de estas características puede aumentar las necesidades de generación y firmeza, lo cual, en un contexto de mercado eléctrico marginalista como el español y el europeo, y salvo que se adopte un marco específico, supone un aumento del uso de gas como tecnología marginal y, con ello, mayores precios de la electricidad para el conjunto de consumidores.

Tanto la falta de flexibilidad como la adicionalidad asociada a estas infraestructuras provocan que, en última instancia, resulte necesario asegurar su compatibilidad, en la escala y órdenes de magnitud observados, con un modelo energético basado en el aprovechamiento de las oportunidades que acompañan el proceso de descarbonización, máxime cuando estas peticiones superan incluso las previsiones más ambiciosas de crecimiento de este tipo de tecnologías.

Por ello, resulta igualmente adoptar medidas para que estas infraestructuras vayan acompañadas de nueva generación renovable, de modo que su implantación no menoscabe la posibilidad de acceder a este tipo de energía a otras actividades igualmente necesarias para la economía y sociedad españolas, ni los objetivos de electrificación, de reducción de la dependencia energética exterior y de contención de los precios para el conjunto de los consumidores. Por otra parte, la digitalización y la inteligencia artificial pueden permitir una operación y una planificación más eficientes de las redes, una mejor predicción de la demanda y de la generación renovable y la activación de la flexibilidad de la demanda, como señala la Comisión Europea en su Hoja de Ruta Estratégica para la Digitalización y la Inteligencia Artificial en el Sector Energético. Asimismo, con una regulación adecuada el despliegue de los centros de datos puede impulsar el desarrollo y la instalación de nueva generación renovable, que requiere de visibilidad de demanda firme en tanto que avanza el proceso de electrificación de otros usos de energía.

En suma, y en materia de soberanía energética, el objeto de esta norma es que las transiciones digital y ecológica avancen juntas mediante un despliegue ordenado.

También en el ámbito energético y ambiental, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), reconoce las preocupaciones existentes acerca del potencial consumo energético e hídrico de estas infraestructuras, y recuerda que la Estrategia Digital Europea ya puso de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles. Dicha directiva busca promover la eficiencia energética en el sector de los centros de datos, y la recogida y publicación de datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda de los centros de datos.

Por consiguiente, precisamente por el carácter estratégico de los centros de datos, se busca distinguir los proyectos firmes y viables, con  una adecuada contribución a los objetivos de soberanía digital y sostenibilidad energética, de modo que la capacidad de red disponible así como otros recursos necesarios para estas infraestructuras no queden acaparados por proyectos que no maximicen estos valores.

La necesidad de adoptar medidas se ha acrecentado a raíz de la crisis en Oriente Medio. Así, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, identifica que la puesta en marcha de proyectos de elevado consumo eléctrico en el corto plazo, si no se acompasa con un despliegue proporcional de nueva generación renovable, generaría un doble perjuicio: un mayor uso de gas natural para generación eléctrica, en un contexto de mercados tensionados, con el consiguiente incremento de los costes eléctricos para el conjunto de los consumidores, y por tanto una reducción del incentivo de electrificación, que el citado Real Decreto-ley pretende impulsar para combatir la dependencia fósil que la crisis actual ha vuelto a exponer.

Por ello, el citado Real Decreto-ley establece la necesidad de regular que este tipo de infraestructuras, imprescindibles para la digitalización de la economía y el refuerzo de la autonomía estratégica en materia de datos, vayan acompañadas de nueva generación renovable y por tanto no produzcan un menoscabo de los objetivos energéticos de electrificación y reducción de dependencia energética exterior. En particular, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley establece que, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se aprobarán los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que se aplicarán a los centros de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Esto es así puesto que, teniendo en cuenta la naturaleza de las redes de transporte y distribución de electricidad como bien escaso, resulta oportuno establecer determinadas condiciones o requisitos para aquellos consumos que deseen optar a una determinada capacidad de acceso a dichas redes.

De acuerdo con lo previsto en la citada disposición del Real Decreto-ley, los requisitos que deben regularse podrán incluir, entre otros, criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellos que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía española o europea.

Este real decreto supone, por tanto, el desarrollo reglamentario del anterior mandato normativo, materializando la relación de requisitos establecidos en la citada disposición adicional.

En tanto no se apruebe este marco, la capacidad de acceso disponible continúa asignándose sin atender a los criterios de sostenibilidad energética y medioambiental, de resiliencia y de soberanía digital que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ordena establecer. Ello puede detraer capacidad de red necesaria para la electrificación de otros usos (industriales, de transporte o residenciales), igualmente llamados a contribuir a los objetivos de descarbonización.

Este real decreto desarrolla asimismo la palanca 2 de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, «Generar Capacidades de Almacenamiento en Condiciones de Sostenibilidad», dirigida a impulsar la instalación sostenible de centros de datos y la ordenación estratégica de las infraestructuras de computación.

Por otra parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone al conjunto de las administraciones públicas el mandato de alcanzar determinadas reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero así como determinados objetivos de penetración de energías renovables tanto en el consumo de energía final como en el sistema eléctrico.

Ahonda asimismo en otro mandato legal anterior, introducido por el artículo 77 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que indica que la política energética estará orientada a garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad medioambiental y, en concreto, que el modelo de consumo y de generación y distribución de energía debe ser compatible con la normativa y objetivos comunitarios y con los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático.

Adicionalmente, el artículo 33.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que mediante real decreto del Consejo de Ministros puedan establecerse los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deba satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables. Por otro lado, su artículo 44 establece los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro, y prevé que reglamentariamente serán, en su caso, objeto de limitación o ampliación.

La determinación de los requisitos y condiciones antes mencionados se encuentra inspirada por los principios de necesidad, proporcionalidad y trato no discriminatorio que deben regir cualquier medida regulatoria de esta naturaleza.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de la citada disposición legal, este real decreto establece requisitos que permitan demostrar la contribución de los centros de datos a la resiliencia y soberanía digital; requisitos asociados a la eficiencia energética y eficiencia en el uso del agua; y requisitos asociados a la correlación y adicionalidad con respecto al uso de energías renovables.

En aplicación del criterio de proporcionalidad, las obligaciones de este real decreto se aplican a los centros de datos cuya potencia de acceso sea igual o superior a 1 MW, por ser aquellos cuya demanda tiene incidencia apreciable sobre la capacidad de red disponible y sobre los recursos hídricos y territoriales. El umbral se expresa en potencia de acceso, y no en potencia de tecnología de la información, porque el bien cuya asignación se ordena es la capacidad de las redes de transporte y distribución. Las obligaciones de comunicación y publicidad del artículo 14 se fijan, en cambio, en 500 kW de potencia de tecnología de la información, por coherencia con el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364.

En primer lugar, el real decreto regula los requisitos de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos comprendidos en su ámbito de aplicación. Los requisitos de resiliencia y ciberseguridad continuarán rigiéndose por su normativa específica, aprovechando los sistemas de evaluación aplicables, si bien podrán ser tenidos en cuenta en la priorización de la concesión de los accesos a la red eléctrica.

En materia de soberanía digital, antes de la puesta en explotación del centro, la entidad operadora o, cuando no exista una entidad operadora distinta, su titular deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos, cuyo contenido quedará sujeto al control posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y su cumplimiento será criterio necesario para el mantenimiento de los permisos de acceso y conexión.

Los requisitos de soberanía digital se circunscriben a los elementos sometidos al control directo o contractual del obligado. Comprenden su establecimiento en la Unión Europea; la permanencia en ella de los datos operativos que se encuentren bajo su control; el control y la trazabilidad del soporte prestado desde terceros países; la supervisión de los subcontratistas directos, y la adopción de medidas frente a los accesos o transferencias de datos requeridos por autoridades de terceros países que resulten contrarios al Derecho aplicable, pudiendo incorporarse compromisos adicionales de forma voluntaria.

Además, con el fin de que los sistemas de información del sector público sujetos al Esquema Nacional de Seguridad permanezcan bajo el marco jurídico y jurisdiccional de la Unión, los centros de datos no podrán alojarlos salvo que los datos bajo control de las entidades del sector público, incluidos los metadatos, los datos de telemetría, los registros, las réplicas y las copias de seguridad, se traten, almacenen y transfieran exclusivamente dentro de la Unión Europea.

Esta regla toma como referencia el criterio de localización previsto para el nivel 1 en la propuesta de Reglamento sobre el desarrollo de la nube y la inteligencia artificial —Cloud and AI Development Act— en relación con los servicios de nube utilizados por el sector público. No obstante, se configura como una obligación directa de los centros de datos y no incorpora la excepción que permitiría a la entidad pública exigir expresamente otra localización. Se pretende así garantizar que los sistemas y datos del sector público alojados en los centros comprendidos en este real decreto permanezcan sujetos al ordenamiento de la Unión durante todo su tratamiento.

En segundo lugar, este real decreto establece los requisitos aplicables en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el uso del agua. Ello, en cumplimiento de la citada disposición adicional del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, así como del artículo 12.4 de la Directiva (UE) 2023/1791, que establece que los Estados miembros impulsarán que los centros de datos de su territorio tengan en cuenta las mejores prácticas recogidas en el código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos. Entre las cuestiones clave identificadas en dicho código de conducta se encuentra la eficiencia en el uso de energía y en el uso del agua.

Asimismo, en desarrollo de la citada directiva, la Comisión Europea está elaborando un reglamento delegado para el establecimiento de un sistema de etiquetado para los centros de datos, con criterios homogéneos relativos al uso de energía y uso de agua, entre otros. Con el objeto de maximizar la coherencia normativa, el uso de los datos que se comuniquen oficialmente en el contexto europeo así como de las mejores referencias disponibles a nivel comunitario, este real decreto establece los requisitos de eficiencia energética y eficiencia hídrica en función de la clasificación en la escala europea, que formará parte de la etiqueta oficial.

Así, se establece que los centros de datos objeto de este real decreto deban cumplir criterios de eficacia en el uso de la energía (PUE) y de eficacia en el uso del agua (WUE) correspondientes a la clase «A» de la escala europea. Asimismo, la acreditación de las citadas condiciones se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente etiqueta europea o, en su defecto, la declaración responsable con el contenido y formato previstos en el reglamento delegado, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan llevarse a cabo para confirmar el cumplimiento de los criterios.

De forma transitoria, y hasta la fecha de aplicación del sistema de etiquetado europeo, prevista para agosto de 2027, se establecen valores máximos de PUE de 1,15 y de WUE de 0,1, ambos calculados de acuerdo con el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos, al ser estos los valores correspondientes a la citada clase «A» propuestos por la Comisión Europea de cara a la elaboración del reglamento delegado relativo al etiquetado de los centros de datos. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, los umbrales fijados para cada indicador se han basado en el análisis de los datos suministrados por los operadores de centros de datos durante el primer periodo de comunicación, y la evaluación de la normativa, iniciativas y estándares existentes. Indica asimismo que este análisis ha sido tratado con los distintos agentes durante la fase de consultas, y se han publicado en el informe técnico «Assessment of next steps to promote the energy performance and sustainability of data centres in EU, including the establishment of an EU-wide rating scheme».

En tercer lugar, este real decreto establece criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, con el objetivo de que los nuevos consumos asociados a centros de datos se basen en una elevada proporción, hora a hora, en nueva generación renovable.

En este sentido, se propone establecer un sistema de otorgamiento del acceso, así como de uso de dicha capacidad, en función del grado de integración de energías renovables en la generación de energía eléctrica en el mix eléctrico. Así, cuando dicho nivel de integración se sitúe por encima del 90 por ciento, podrán otorgarse los permisos de acceso y conexión a estas instalaciones sin ninguna exigencia previa susceptible de acreditación en el ámbito de la adicionalidad y correlación en relación con energías renovables, si bien se fija un número máximo de horas de consumo basado precisamente en dicho nivel de penetración de renovables.

Hasta que dicho porcentaje de renovables no se haya alcanzado, se propone establecer determinados requisitos de compatibilidad energética y medioambiental como condición previa para que estas instalaciones puedan optar a las capacidades de acceso y conexión solicitadas. Así, se requiere que acrediten la cobertura de sus consumos, en el porcentaje establecido en este real decreto, mediante generación de origen renovable, bien a través de alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, bien a través de instrumentos de cobertura a plazo. Adicionalmente, se deberá garantizar el cumplimiento de determinados factores de adicionalidad y correlación horaria.

Estas exigencias no resultan novedosas en comparación con otros requisitos existentes en el ámbito energético que resultan de aplicación a otros vectores energéticos destinados a desempeñar un papel fundamental en la descarbonización de la economía. Así, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, plantea determinados requisitos de adicionalidad (artículo 5), de correlación temporal (artículo 6) y correlación geográfica (artículo 7), que resultan exigibles para acreditar el origen totalmente renovable de la electricidad utilizada para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

Por otro lado, el hidrógeno renovable producido mediante electrólisis está destinado a desempeñar un rol esencial en el proceso de transición hacia una economía libre de emisiones de carbono, tal y como se pone de manifiesto en los diferentes instrumentos de planificación y prospectiva aprobados tanto en el ámbito nacional como en el europeo, entre otros la Hoja de Ruta del Hidrógeno, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de octubre de 2020, la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, aprobada por Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, o, de manera más reciente, el Pacto por una Industria Limpia aprobado por la Comisión Europea el 26 de febrero de 2025. Sin embargo, el despliegue de estos nuevos vectores energéticos verdes requiere de estrictas medidas para garantizar el origen renovable de la electricidad empleada en su producción, como ponen de manifiesto los requisitos incluidos en el referido Reglamento Delegado (UE) 2023/1184. Además, estas instalaciones de electrólisis compiten por la capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Es por ello que, de manera análoga a lo que ocurre con el hidrógeno renovable y otros productos derivados, se plantea extender esas mismas exigencias de adicionalidad y correlación horaria a los centros de datos que pretendan obtener permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Esta extensión por analogía de los requisitos de cobertura renovable a los centros de datos contribuye a reforzar la proporcionalidad de las medidas previstas y su carácter no discriminatorio.

En cuarto lugar, la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, prevé que el incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión y, en su caso, a penalizaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen. En cumplimiento de dicha disposición, este real decreto prevé los supuestos de pérdida de los accesos así como, un régimen de recargos sobre los cargos y peajes que deben pagar los centros de datos, en función de los incumplimientos y su posible carácter reiterado.

Al suponer una mayor contribución en términos de recaudación de cargos y peajes del sistema eléctrico, los recargos permiten reducir la factura eléctrica de los consumidores, compensando el sobrecoste derivado por el incumplimiento, en coherencia con el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En casos de incumplimiento significativo y reiterado, se establece la pérdida del derecho de los permisos de acceso y conexión.

En definitiva, los requisitos y recargos previstos en este real decreto evitan que los costes asociados a la integración de estos nuevos consumos, esencialmente planos y no gestionables, que incrementan las necesidades de firmeza y de servicios de balance del sistema eléctrico, se trasladen al conjunto de los consumidores.

Finalmente, el real decreto establece las obligaciones a los centros de datos cuya potencia de tecnología de la información sea igual o superior a 500 kW de recogida y publicación de la información relevante para el rendimiento energético, el uso de energías renovables, la huella hídrica y la demanda, materializando así el régimen de comunicación y publicidad de la Directiva (UE) 2023/1791.

Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, establece que los requisitos se aplicarán a todos los centros de datos que se conecten con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, previsión que se materializa en la disposición transitoria tercera.

Por último, este real decreto define los agentes intervinientes y los medios de acreditación de los requisitos y condiciones que establece. Prevé también la forma de proceder cuando los nudos se encuentren activados para concurso por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Date limite de remise

Deadline for submitting documents from jeudi, août 27, 2026 until mercredi, septembre 16, 2026

Présentation des allégations

Las alegaciones al proyecto de real decreto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico:

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con carácter general las alegaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Annexes

Proyecto de Real Decreto [PDF][266 KB]

MAIN del Real Decreto [PDF][213 KB]