Preguntas frecuentes

La normativa se aplica a las grandes empresas, entendiendo por tales aquellas que cumplan durante al menos dos ejercicios consecutivos los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla superior a 250 personas.

  • O bien, que tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros y un balance general que exceda los 43 millones de euros.

También quedan sujetos los grupos de sociedades, definidos según el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Las empresas obligadas deben realizar una auditoría energética cada cuatro años. Esta auditoría debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía final de todas las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de la actividad de la empresa.

Sí. Las empresas pueden sustituir la auditoría energética por la implantación de un Sistema de Gestión de la Energía o Ambiental, certificado por un organismo independiente (como la ISO 50001 o la ISO 14001, respectivamente), siempre que este sistema incluya una auditoría energética que cumpla los requisitos mínimos indicados en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Las auditorías energéticas pueden ser realizadas por dos tipos de perfiles, siempre que estén debidamente cualificados:

  • Auditores externos: Profesionales independientes o empresas de servicios energéticos.

  • Auditores internos: Técnicos cualificados pertenecientes a la propia empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y formen parte de un departamento de control interno de dicha organización.

En ambos casos, las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Titulación Universitaria: Estar en posesión de una titulación universitaria oficial (grado, licenciatura o máster) cuyo plan de estudios incluya formación específica en materia energética.

  2. Formación Específica: Acreditar conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas y, adicionalmente, haber superado un curso teórico-práctico de formación específica impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez realizada la auditoría energética, la empresa dispone de un plazo de tres meses para remitir una comunicación al registro administrativo correspondiente de la comunidad autónoma donde se ubiquen sus instalaciones.

Posteriormente, las comunidades autónomas centralizan la información en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (RAAE) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (RAAE) es un instrumento oficial adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya finalidad es centralizar la información derivada de los resultados comunicados a las comunidades autónomas sobre las auditorías energéticas realizadas bajo el marco del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Solo una selección de los datos registrados en este portal es pública, quedando excluidos de la difusión aquellos datos considerados confidenciales.

Las directivas de la Unión Europea requieren, por su propia naturaleza, de una transposición al derecho nacional para que sus disposiciones sean aplicables y exigibles.

Actualmente, se está trabajando en la elaboración del texto normativo que incorporará el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791 al ordenamiento jurídico español. Hasta que dicha transposición se haga efectiva, la normativa nacional de referencia en materia de auditorías energéticas sigue siendo el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

No se dispone aún de una fecha prevista para su aprobación. No obstante, el próximo hito relevante será el trámite de Audiencia e Información Pública, que se publicará a través de la página web del MITECO.

Aviso legal:

La información proporcionada en este sitio web tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni vinculante. El Ministerio se exime de toda responsabilidad derivada del uso de la información contenida en este sitio web. En todo caso, se deberá atender a la normativa vigente en cada momento.