Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
El consumidor tiene derecho a elegir libremente a su comercializador o comercializadores, que no tienen por qué pertenecer al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora que le corresponda. En caso de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tiene que ser necesariamente una comercializadora de referencia.
Asimismo, tiene derecho a elegir a un agregador independiente que no esté relacionado con su comercializadora.
Para contratar su energía, el consumidor podrá optar por:
a) Elegir libremente su comercializador de contratación. Las modalidades son las siguientesenergía eléctrica. Para ello formalizará:
1.º Un contrato en libre mercado con el comercializador libre de referencia la energíasu elección.
2.º Un contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con un comercializador de referencia, siempre que sean personas físicas o microempresas con potencia contratada no superior a 10 kW. Los consumidores acogidos a PVPC no podrán recurrir a otras formas de contratación para su energía ni contratar su suministro con más de un comercializador.
b) Contratar directamente toda su energía o parte de ella en el mercado mayorista de electricidad. En este caso, el consumidor es un Consumidor Directo en Mercado. En caso de contratar parte de su energía con un comercializador y otra parte de manera directa acudiendo al mercado, solo podrá optarse por una misma opción para cada período de liquidación de la energía.
La combinación de las diferentes vías de contratación definidas no supondrá un coste adicional para el consumidor.
El contrato de suministro que se formalice con el comercializador tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.
En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra disponible un comparador de ofertas de energía.
El contrato de suministro con el comercializador tiene generalmente una duración anual y se prorroga tácitamente por periodos iguales. No obstante, tanto el contrato como sus prórrogas pueden ser rescindidos por el consumidor que sea persona física y esté acogido al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato, salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato. En estos casos, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando esta cause daños al comercializador, no podrán exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro.
Por su parte, con carácter general la duración del contrato de agregación será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor y el agregador independiente podrán acordar libremente una duración diferente a un año. El contrato y sus prórrogas pueden ser rescindidos por los consumidores que sean personas físicas y estén acogidas al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato. Para los contratos formalizados por los restantes consumidores, se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes.
En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de agregador independiente.
Los consumidores tienen derecho a cambiar de comercializador y/o agregador independiente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Excepcionalmente, para el cambio de comercializador, este plazo podrá ampliarse 5 días hábiles en aquellos casos en los que sean necesarias actuaciones en campo complejas.
El consumidor acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá pasar libremente a mercado libre y viceversa. El paso del mercado regulado al mercado libre y el paso de mercado libre a mercado regulado, no supondrá un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato, sin perjuicio de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato mencionados en el apartado anterior.
El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializadora información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica, así como de los servicios adicionales en el caso de contratarse.
Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible por su comercializador o agregador independiente, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.
Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.
Todo consumidor tendrá acceso al suministro de energía eléctrica en condiciones adecuadas de seguridad, regularidad y calidad, a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Asimismo, dispondrá y conocerá las vías y procedimientos para tramitar sus reclamaciones.
Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Se indicará, además, si la lectura es real o estimada, (y el motivo en este último caso), y la fecha de la misma, la última lectura de cada periodo y el consumo correspondiente a cada periodo. Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, el consumo total del las potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios, el consumo de electricidad en el periodo de facturación, desagregado por periodos horarios, y una comparación, en forma gráfica, del consumo real de electricidad con el consumo durante el período temporalmente equivalente del año anterior y el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.
Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.
Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.
Los consumidores podrán escoger entre alquilar el equipo de medida al distribuidor, a un tercero o adquirirlo en propiedad.
Los consumidores tienen derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el gestor de la red al que esté conectada su instalación, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que pueda dirigirse ante posibles incidencias de seguridad o de continuidad de suministro en las instalaciones. Dicho número debe figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador o, en su caso, por el gestor de la red al consumidor.
Los consumidores tienen derecho a acudir a los servicios de atención al consumidor de las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los prestadores de servicios de agregación y los distribuidores, que atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.
El servicio de atención al consumidor es gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.
El consumidor tendrá constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada. La empresa comunicará al consumidor el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. Asimismo, podrá conocer, en todo momento, el estado de la reclamación presentada, con independencia de cuál haya sido el canal de presentación.
Cuando el medio de presentación de quejas, reclamaciones o incidencias sea telefónico, el consumidor será informado de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
Los consumidores deberán formular sus quejas o reclamaciones ante la empresa comercializadora, prestadora de servicios de agregación o distribuidora, previamente a acudir a otras vías de reclamación alternativas.
Los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa.