Preguntas frecuentes sobre el descuento a electrointensivos tras la derogación del RDL 7/2025

No. Desde el 24 de julio de 2025, debido a la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, las medidas contempladas en el mismo han decaído.

Así, los consumos llevados a cabo por los consumidores electrointensivos tras la derogación del Real Decreto ley no tienen amparo legal, lo que implica que los consumos efectuados con posterioridad a la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, no gozan del derecho al descuento.

En relación con los consumos producidos durante la vigencia del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, esto es, desde el 25 de junio de 2025 hasta el 23 de julio de 2025, el descuento resulta de aplicación siempre que se cuente con el certificado de consumidor electrointensivo a fecha 25 de junio de 2025.

Para los consumidores que hayan obtenido el referido certificado con posterioridad al 25 de junio de 2025, el descuento resultará de aplicación desde la emisión del certificado hasta la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, siempre que la emisión del certificado sea anterior a esta derogación.

Finalmente, en caso de haberse obtenido el certificado de consumidor electrointensivo tras la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, no se podrá obtener ningún descuento, por mucho que se hayan llevado a cabo consumos durante el periodo de tiempo en el que ha estado vigente el Real Decreto-ley.

Sí. Tras la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, los consumidores que a fecha 25 de junio de 2025 contaran con el certificado de consumidor electrointensivo, tienen derecho a una reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, con efectos desde el 23 de enero de 2025 o, en su caso, desde la fecha de obtención del correspondiente certificado, hasta el 24 de julio de 2025 por los consumos realizados durante ese periodo de tiempo.

No. Los efectos retroactivos solo se reconocen a aquellos consumidores que, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto ley 7/2025, de 24 de junio, contasen con el certificado de consumidores electrointensivo, y hubieran realizado consumos desde el 23 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2025.

Sí. El descuento está asociado al consumo durante las fechas en las que se tenga derecho al mismo, con independencia de la fecha de emisión de las facturas. Por tanto, todos los consumos realizados durante el periodo de tiempo en el que el consumidor tenga derecho al descuento deberán contar con el mismo. Para su facturación, el distribuidor aplicará el descuento en tantas facturas como sea necesario hasta completar la regularización correspondiente a los consumos del periodo con derecho al descuento.