Resumen
Con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
La evolución normativa que se ha producido desde entonces, unido al desarrollo de las diferentes actividades del sector y la identificación de áreas de mejora orientadas a incrementar la protección del consumidor invitan a la modificación y actualización del contenido que deben presentar las facturas de electricidad que mensualmente reciben los consumidores.
Por un lado, puede destacarse la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Esta norma estableció en su artículo 9 la obligación de incluir en las facturas la información sobre el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.
Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que adopta medidas de protección y empoderamiento del consumidor y establece obligaciones de información del comercializador de energía eléctrica.
En concreto, el artículo 6 del Reglamento establece como derecho de los consumidores el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. Asimismo, conforme el artículo 13 del citado reglamento, la protección de datos es una de las obligaciones del comercializador de energía eléctrica, además de las obligaciones establecidas, en relación con el suministro, en el artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, podrá solicitar el bono social el consumidor persona física que cumpla los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y que contrate o tenga contratado el PVPC, a la vista del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero y siguiendo lo señalado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con la finalidad de completar el marco de protección de los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social; resulta necesario comunicar a las personas físicas solicitantes del bono social y, en su caso, al resto de miembros de la unidad de convivencia, información relativa al mecanismo de otorgamiento del bono social y, en concreto, informar sobre la existencia de una decisión individual automatizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Asimismo, y dada su evolución y alcance, se considera oportuno integrar información adicional sobre autoconsumo entre el contenido que, en su caso, debe figurar en las facturas tanto de mercado libre como de mercado regulado, incluyendo la modalidad de autoconsumo, tipo de autoconsumo, el Código de Autoconsumo (CAU), la medida del contador de generación neta, la energía horaria neta generada individualizada, el desglose por periodo horario de la energía excedentaria y el precio aplicado a la misma.
En este contexto, se observa la necesidad de actualizar la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
Así, la presente resolución tiene por objeto precisamente concretar los mandatos normativos en los formatos y modelos de factura actualmente establecidos en la referida Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas; garantizar una adecuada protección del derecho a la protección de datos de carácter personal y de proteger a las personas físicas respecto de sus derechos y libertades; e incorporar información que puede resultar de gran utilidad a los consumidores. Adicionalmente, se aprovecha esta resolución para actualizar la factura en algunos conceptos clave (como el relativo al coste de la energía, en el que se incluye el coste variabilizado de la energía) y para adaptar dichas facturas a novedades regulatorias anteriores, tales como la eliminación de la oferta alternativa anual a precio fijo regulada en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dimarts, 23 de de juny de 2026 fins al dia dilluns, 06 de de juliol de 2026
Presentació d'al·legacions
Las alegaciones a la propuesta de resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-facturaelec@miteco.es indicando en el asunto “Factura eléctrica”.
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Annexos
Propuesta de Resolución [PDF] [266 KB]
Anexo I Factura PVPC sin Bono Social [PDF] [337 KB]
Anexo II Factura PVPC con Bono Social [PDF] [348 KB]