Tramitación de Documentos Reconocidos del Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios

Reglamento por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los Documentos Reconocidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda, así como para proponer a la Secretaria de Estado de Energía su inclusión en el Registro General, aprobado por la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios con fecha 3 de marzo de 2010.

Las solicitudes para reconocimiento e inscripción de un documento como Documento Reconocido del RITE, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 del Reglamento, deberán presentarse según el modelo oficial que se establece en el Anexo I del reglamento y que se reproduce a continuación:

Las solicitudes se dirigirán al Secretario de la Comisión Asesora para las instalaciones Térmicas en los Edificios, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 160, 28046 Madrid, y deberán tener entrada en el registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las enmiendas que pudieran surgir respecto a los documentos reconocidos deberán enviarse igualmente al Secretario de la Comisión Asesora para el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en la misma dirección y con idéntico procedimiento al establecido para la solicitud de documento reconocido, empleando el formulario que se establece a continuación:

Propuestas de nuevos documentos reconocidos.

Previo a su inscripción en el Registro de Documentos Reconocidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (artículo7 del Real Decreto 1027/2007) se someten los presentes documentos a un periodo de audiencia pública con objeto de que puedan formular observaciones las organizaciones y asociaciones afectadas.