Autorizaciones para instalaciones radiactivas

Autorizaciones para instalaciones radiactivas de primera categoría

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorga todas las autorizaciones necesarias para estas instalaciones.

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1836/99, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, las instalaciones radiactivas de primera categoría requieren las mismas autorizaciones que las instalaciones nucleares:

  • Autorización previa o de emplazamiento, de construcción, de explotación, de modificación, de ejecución y montaje de la modificación, y de desmantelamiento.
  • En su caso, autorización de cambio de titularidad.

Las solicitudes para obtener las autorizaciones que concede el Ministerio deberán dirigirse al mismo, reuniendo los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación que se establece en cada caso. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier Registro público.

Autorizaciones referidas a instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría

Procedimiento

Estas instalaciones requerirán una autorización de funcionamiento y una notificación para la puesta en marcha, al igual que las modificaciones y los cambios de titularidad. Al final de su vida útil requieren una Declaración de Clausura.

Órgano competente

El Director General de Política Energética y Minas o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando tenga transferidas estas competencias.

Las solicitudes para obtener las autorizaciones que concede el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberán dirigirse al mismo, reuniendo los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación que se establece en cada caso. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier registro público.

Las autorizaciones de funcionamiento tendrán validez para todo el ámbito del Estado, si bien el titular que vaya a actuar o disponga de una delegación en el territorio de una Administración competente en materia de instalaciones de 2ª y 3ª categoría distinta de la que la autorizó deberá notificarlo a la Administración competente de ese territorio, pudiendo a partir de dicha notificación iniciar su actividad. A la notificación deberá adjuntarse copia compulsada de la autorización y condicionado ya concedidos. Se entenderá que no hay oposición a lo anterior si la Administración competente en dicho territorio no hubiera manifestado dicha oposición mediante resolución motivada, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de notificación.

Legislación

  • Ley 25/64, de 29 de abril, de Energía Nuclear (BOE 4.5.64)
  • Ley 54/97, 27 Noviembre, del sector eléctrico, que la modifica (BOE 28.11.97).
  • Ley 15/80, 22 de abril, de creación del CSN (BOE 25.4.80).
  • Ley 14/99, 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios del CSN (BOE 6.5.99).
  • Real Decreto 1836/99, de 3 de Diciembre, Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31.12.99).
  • Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE 21.12.2022).