Audiencia e información pública sobre la propuesta de Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

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Resumen

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla algunos de los preceptos establecidos en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre ellos define el procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional que pueden percibir los grupos generadores en estos territorios.

Así, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad que otorga el derecho a percibir el régimen retributivo adicional. Esta resolución favorable de compatibilidad será concedida teniendo en cuenta las necesidades de potencia adicional puestas de manifiesto por el operador del sistema en sus informes de cobertura en el horizonte temporal de la convocatoria, las características técnicas que sean más apropiadas para estos sistemas y la opción económicamente más ventajosa para el conjunto del sistema.

El procedimiento de concurrencia competitiva establecido es convocado por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de las comunidades autónomas y ciudades autónomas afectadas, se somete a audiencia la propuesta de resolución de la segunda convocatoria del mencionado procedimiento con el fin de que los interesados puedan presentar alegaciones.

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Las alegaciones a la propuesta de resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: “Procedimiento de concurrencia competitiva”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con carácter general las alegaciones recibidas se considerarán no confidenciales y susceptibles de difusión pública. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Eranskinak

Propuesta de Resolución [PDF] [537 KB]