La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Definiendo el dominio público maritimo terrestre en los artíclos 3, 4 y 5 y los usos de los suelos en las distintas zonas próximas a la costa.
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.