Proyecto de Orden por la que se establece el método de cálculo del precio de los GLP como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.

Consulta:

Closed

Rang de la Norma:

Ordre Ministerial

Caràcter de la consulta:

Normatives

Tipus de participació:

Audiència i informació pública

Resumen

El régimen retributivo adicional establecido para los grupos generadores de energía eléctrica ubicados en los territorios no peninsulares, y definido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, comprende una retribución por costes fijos y una retribución por costes variables. La retribución variable incluye, a su vez una retribución por combustible, que se establece, entre otros, a partir del precio de los combustibles empleados en cada grupo para generar energía eléctrica. De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto, el precio de los combustibles debe establecerse a partir de un mecanismo de subastas que se ajuste a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.

La Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, es la que regula el procedimiento de subastas para el suministro y la determinación del precio de combustible, y adicionalmente, en la misma se autorizan nuevos combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, cuyo aprovisionamiento debe realizarse también mediante el mecanismo de subasta, y que tienen menores niveles de emisiones que los combustibles autorizados hasta entonces.

Entre los combustibles autorizados se encuentran los gases licuados del petróleo (GLP), pero, a diferencia del resto de combustibles autorizados en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, el marco retributivo que permita determinar el precio que percibirían las instalaciones que pudieran emplear estos combustibles no está desarrollado completamente.

Adicionalmente, tras la aprobación de nuevos combustibles en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir nuevas instalaciones tipo para los motores de gas, de cara a la participación de esta tecnología en un procedimiento de concurrencia competitiva.

Por lo tanto, mediante esta orden se desarrolla la metodología de cálculo de precios y poder calorífico inferior, así como los parámetros necesarios para la participación de los GLP en las subastas de combustible, y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dimarts, 07 de de novembre de 2023 fins al dia dijous, 30 de de novembre de 2023

Presentació d'al·legacions

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: "Orden combustibles GLP"

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Annexos

Propuesta de la Orden [PDF] [278,38 KB]

Memoria de la Orden [PDF] [231,22 KB]