En 2014 y 2015 se realizan convocatorias para la asignación del derecho a la percepción del régimen retributivo específico para instalaciones de tecnología eólica situadas en Canarias. La potencia convocada es de un máximo de 450 MW.
No pueden presentarse a esta convocatoria las instalaciones que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación eléctrica superior al 40 por ciento en el sistema eléctrico canario, en los términos previstos en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La convocatoria está abierta a las siguientes instalaciones:
- Instalaciones eólicas que, a la entrada en vigor de la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre el 29 de septiembre de 2015,
cumplan los siguientes requisitos:
- Que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente.
- Que no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
- Instalaciones eólicas ubicadas en tierra que a la entrada en vigor de la Orden estén inscritas con carácter definitivo en el Registro de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente que sean
objeto de una modificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, ya sea del conjunto de la instalación o de la nueva unidad retributiva (artículo 4.4 de la Orden), por otros nuevos y sin uso previo.
- Que dicha modificación no conste inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la entrada en vigor de la Orden.