Preguntas frecuentes

Todos los operadores al por mayor y todas las personas que lleven la gestión efectiva de un punto de venta de carburantes para suministro a vehículos están obligados por la orden ITC/2308/2007 a enviar los precios practicados en ese punto de venta todos los lunes y cada vez que cambien dichos precios.

Esto se hace a través de Trámites en línea del mityc, o mediante mensaje de teléfono móvil, según las siguientes instrucciones.

Incumplimientos

Las instalaciones que incumplen su obligación de mandar precios dejan a su vez de aparecer en Internet. Las denuncias por posible incumplimiento de la ITC/2308/2007 se presentan en papel ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sede de C/Alcalá, 47, 28014 Madrid. En la denuncia deberá constar, al menos:

  • Identificación del denunciante (nombre, apellidos, DNI y dirección postal).
  • Descripción de los hechos.
  • Original de la factura o tique, donde aparezca la identificación de la instalación, su localidad o código postal, la fecha, la hora, el tipo de combustible y el precio cobrado por litro.
  • Una impresión en papel de la página del Ministerio hecha el mismo día de esa factura donde aparezcan, (como información alfanumérica, es decir, en formato de tabla y no de mapa) para ese mismo tipo de combustible, las instalaciones del código postal que conste en la factura o tique antedichos, y donde no aparezca la instalación denunciada.

Si de lo que se trata es de que la instalación manda al Ministerio unos precios, que son los que aparecen en la página web del mismo , pero cobra otros, en la denuncia deberá constar, al menos:

  • Identificación del denunciante (nombre, apellidos, DNI y dirección postal).
  • Descripción de los hechos.
  • Original de la factura o tique, donde aparezca la identificación de la instalación, su localidad o código postal, la fecha, la hora, el tipo de combustible y el precio cobrado por litro.
  • Una impresión en papel de la página del Ministerio donde aparezcan (como información alfanumérica, es decir, en formato de tabla y no de mapa) para ese mismo tipo de combustible, las instalaciones del código postal que conste en la factura o tique antedichos. Esta impresión deberá ser hecha con anterioridad a la fecha y la hora que aparezcan en la factura o tique, el mismo día o el día anterior. Es decir, si por ejemplo la factura es del 15-02-2008 a las 14:30, la impresión podrá ser del 15-02-2008 a las 11:23, o del 14-02-2008 a cualquier hora, pero ya no del 13-02-2008 ni de cualquier día anterior.
  • Otra impresión en papel de la página del Ministerio donde aparezcan (como información alfanumérica, es decir, en formato de tabla y no de mapa) para ese mismo tipo de combustible, las ;instalaciones del código postal que conste en la factura o tique antedichos. Esta impresión deberá ser hecha con POSTERIORIDAD a la fecha y la hora que aparezcan en la factura o tique, el mismo día o el día siguiente. Es decir, si por ejemplo la factura es del 15-02-2008 a las 14:30, la impresión podrá ser del 15-02-2008 a las 19:47, o del 16-02-2008 a cualquier hora, pero ya no del 17-02-2008 ni de cualquier día posterior.

¿Por qué dos impresiones? Porque el sistema va mostrando los precios según la fecha y hora de entrada en vigor. Por ejemplo, se mira a las 11:24 una gasolinera que tiene un precio de la gasolina 95 de 0,922 euros. Se va a repostar. Se llega a las 11:48. Se encuentra allí que el precio es de 0,947 euros. Se vuelve a la página y se descubre que ahora esa gasolinera tiene el precio de 0,947 euros, porque ha entrado en vigor a las 11:30.

Rótulo es el cartel de la gasolinera, unidad de suministro, poste de gasóleo, etc. más visible desde el exterior, para que el consumidor pueda reconocer el punto de venta.

Si pone Por rellenar eso significa que la persona que lleva la gestión efectiva de la gasolinera no ha actualizado sus datos censales, lo cual puede suponer un incumplimiento de la Orden Ministerial ITC/2308/2007. Estos datos se actualizan según las instrucciones de la pregunta frecuente nº 3.

El rótulo no es necesariamente el abanderamiento. Es el cartel más visible desde el exterior de la gasolinera.

Puede haber gasolineras abanderadas que no tengan rótulo.

También puede haber gasolineras no abanderadas (libres) que tengan rótulo.

Ejemplos visuales de cada una de estas situaciones.

Se deben cambiar todos los datos que no sean correctos. Entre en Trámites en línea con el usuario y contraseña de esa gasolinera, y actualícelos.

La información que aparece en estas páginas es pública. Se debe obtener a través de estas mismas páginas.

La información que no aparece, bien porque ya no aparece, porque todavía no aparece o porque nunca ha aparecido ni va a aparecer, es confidencial y sólo se proporciona en caso de peticiones judiciales.

En el enlace Informe mensual de precios tiene información sobre precios medios mensuales por Comunidad Autónoma y por provincia. También dispone de informes anuales y de acceso al Boletín Petrolero de la Comisión Europea, con datos semanales, que incluyen, entre otros, el precio del gasóleo de calefacción.

En el apartado El sector en cifras (arriba a la izquierda) tiene acceso a las cantidades de carburantes vendidas en España y a la base de datos mundial sobre precios y cotizaciones.

Primeramente debe tenerse en cuenta que el precio de venta al público de un combustible (por ejemplo gasolina o gasóleo) no depende directamente de la cotización del petróleo, sino de la cotización de ese combustible en los mercados internacionales.

Después hay que considerar que en los mercados internacionales, ese combustible cotiza en dólares, mientras que en España se vende en euros. Si por ejemplo, durante un período, la cotización internacional de un combustible baja el 5%, pero durante ese mismo período el dólar se aprecia el 10% respecto al euro, es de esperar que suba el precio de venta en euros de ese combustible.

Por último, el precio de venta de un combustible es la suma de 3 factores (cotización internacional, margen comercial e impuesto especial) multiplicada por (1 + IVA). La cotización internacional y el margen varían cada día, mientras que el impuesto especial y el IVA pueden cambiar de un año para otro (si se pretenden comparar los precios de un año con los de otro, hay que comprobar si el impuesto especial y el IVA han variado en ese período).

Si la suma de la cotización y el margen baja, por ejemplo, un 20%, es posible que el precio final descienda poco más del 10%, porque, matemáticamente, la variación conjunta de una suma de factores, algunos de los cuales cambian y otros no, es siempre inferior en valor absoluto a la variación aislada de los factores que sí cambian.

Tiene todos los datos disponibles en la página de Informes Mensuales de este sitio.

Un ejemplo: vemos en el informe de julio de 2008 (página 5) que el precio medio mensual del petróleo era de casi 134 dólares por barril y que un dólar (página 7) valía 63,4 céntimos de euro. La gasolina cotizaba, convertida (página 11) a 52,30 céntimos de euro por litro. El precio sin impuestos en España (página 28) era de 68,22 céntimos de euro por litro, mientras que el precio con impuestos (página 29) era de 126,40 céntimos de euro por litro.

En el informe de septiembre de 2008, en cambio, el precio medio mensual del petróleo era de 98 dólares por barril y un dólar valía 69,6 céntimos de euro. La gasolina cotizaba, convertida, a 48,97 céntimos de euro por litro. El precio sin impuestos en España era de 60,87 céntimos de euro por litro, mientras que el precio con impuestos era de 117,88 céntimos de euro por litro.

Comparando las magnitudes de ambos párrafos hallamos que:

  • el petróleo baja un 26,32%.
  • el dólar sube un 9,78%.
  • la cotización internacional de la gasolina baja un 6,37%. Si estuviera ligada estrictamente al petróleo, bajaría un 26,32 - 9,78 = 16,54%.
  • el precio medio sin impuestos de la gasolina en España baja un 10,77%, bastante más que la cotización internacional.

Los nuevos anexos de la ITC/2308/2007 convierten en obligatorio enviar precios de la gasolina de protección.

Esta gasolina es para preservar los motores de automóviles veteranos. El combustible tiene un contenido máximo de oxígeno de 2,7 por ciento en masa y un contenido máximo de etanol de 5 por ciento en volumen. Contenidos mayores podrían hacer que motores anteriores al año 2000 se estropearan.

Esta gasolina está disponible en todas las instalaciones de suministro a vehículos y será la de menor índice de octano de las comercializadas, sin perjuicio de que con el mismo índice de octano pueda comercializarse otro tipo de gasolinas.

Por ejemplo, si una instalación despacha solo G95 y G98, la de G95 será la de protección. Otra instalación puede despachar, por ejemplo, G95 de protección y G95 no de protección (con, por decir algo, un 8% de etanol), a precios diferentes. En este caso, en el Excel de precios que se transmita, el precio de la de protección deberá ir en la columna PVPGPROT, y el precio de la G95, en la columna PVPG95SPB.

Esta gasolina de protección deberá despacharse en todas las instalaciones al menos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Si se buscan precios de gasolina habitual, en el Geoportal debe seleccionarse Gasolina de protección en lugar de Gasolina 95 (G95).

En la práctica, es poco probable que la gasolina cambie realmente. Lo que se vendía bajo la denominación G95 antes de septiembre de 2013 ya era gasolina de protección.