Resuelve tus dudas

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Si tu coche utiliza gasolina E5, no debes repostar gasolina E10. La mayoría de los coches anteriores al año 2000 sólo pueden utilizar gasolina E5. Para saber qué tipo de gasolina puede consumir tu vehículo, es necesario introducir sus datos en el simulador. Si tienes dudas, debes consultar a tu Estación de Servicio o al fabricante de tu vehículo.

En caso de que, por error, reposte gasolina E10 en un coche que requiere gasolina E5, como regla general, no sería necesario vaciar el depósito. Sin embargo, el siguiente llenado debe hacerse con gasolina compatible con el vehículo.

  • Existen posibilidades de que el arranque y conductibilidad invernal se pueda deteriorar temporalmente tras su uso en vehículos no compatibles.
  • Algunos especialistas del sector del automóvil señalan que puede existir riesgo de obstrucción de filtros e inyectores y dañarse el sistema de escape o, en particular, el catalizador, al elevarse la temperatura de los gases que son expulsados.

  • La gasolina E5 tiene un contenido máximo de etanol de 5% en volumen.
  • La gasolina E10 tiene un contenido máximo de etanol de 10% en volumen, es decir, mayor contenido de biocarburantes que la E5.

El uso de gasolinas con mayor contenido de bioetanol permite aumentar la tasa de consumo de energía renovable en el transporte y disminuir la de combustibles fósiles, debido al mayor porcentaje de biocombustible presente en la E10, que sustituyen una parte del combustible fósil presente en la E5. Esto aporta dos ventajas:

  • Reducir de emisiones de gases de efecto invernadero respecto al combustible fósil al que sustituye.
  • Favorecer la diversificación de fuentes de energía.

Consulte el tipo de gasolina que puede repostar su vehículo en el siguiente enlace: simulador.

En cumplimento con la normativa europea, con el objetivo de aumentar la tasa de combustibles renovables en el transporte, a partir del 1 de enero se produce un cambio normativo que pone en manos de las empresas la decisión de elegir los combustibles que ofrecen en sus estaciones de servicio. Este cambio se enmarca en la siguiente normativa:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, deben estar disponibles en todas las instalaciones de suministro de gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7% en masa y un contenido máximo de etanol de 5% en volumen, siendo las de menor índice de octano.
  • A partir del 1 de enero de 2020 desaparece esta restricción, por lo que las empresas serán las responsables de los suministros que decidan efectuar libremente.