Control de productos de mercado

Justificación

Para demostrar la seguridad de un producto, el fabricante no necesita aportar a priori certificaciones expedidas por las Administraciones. Son las Administraciones las que han de demostrar la inseguridad de un producto, antes de poder tomar medidas restrictivas a su libre circulación.

Por tanto, las Administraciones únicamente tienen la opción de comprobar a posteriori el respeto a la normativa de los productos.

Las medidas de limitación a la libre circulación de mercancías que se tomen deben estar avaladas por inspecciones y ensayos, que demuestren de forma fehaciente el incumplimiento en materia de seguridad del producto en cuestión.

Objetivos

Los objetivos de la vigilancia del mercado son:

  • Verificar las condiciones de seguridad de los productos puestos en el mercado.
  • Garantizar la comercialización de productos seguros.
  • Adoptar medidas para que los productos no conformes se modifiquen.
  • Evitar la competencia desleal.

Legislación en materia de control de productos de mercado

  • Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.
  • Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.
  • Directiva 98/37/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre máquinas.
  • Directiva 94/9/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
  • Directiva 91/269/CEE de la Comisión de 30 de abril de 1991 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú.
  • Directiva 89/336/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1989 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la compatibilidad electromagnética.
  • Directiva 89/686/CE relativa a la aproximación de legislación de los Estados Miembros sobre equipos de protección individual.
  • Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
  • Ley 21/1992, de Industria.
  • Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, de comercialización y libre circulación de equipos de protección individual.
  • Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
  • Real Decreto 1648/1988, de 2 de diciembre, sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales.