Audiencia e Información Pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

Consulta:

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Rang de la Norma:

Reial decret de Consell de Ministres

Caràcter de la consulta:

Normatives

Tipus de participació:

Audiència i informació pública

Resumen

La crisis energética derivada del conflicto en el estrecho de Ormuz, iniciado en febrero de 2026, y su impacto sobre los mercados internacionales de petróleo y gas natural han puesto de manifiesto, una vez más, la exposición estructural de la economía española a perturbaciones de origen geopolítico y la urgencia de acelerar la transición hacia un sistema energético soberano, resiliente y desvinculado de los combustibles fósiles. La elevada dependencia de los hidrocarburos importados constituye una vulnerabilidad que el Gobierno ha asumido el compromiso de reducir con la mayor celeridad posible, en el marco de una política energética orientada a reforzar la autonomía estratégica del país, garantizar la seguridad del suministro y facilitar la plena integración de las energías renovables en el sistema eléctrico y gasista.

En este contexto, el proyecto de Real Decreto que se somete a audiencia e información pública adopta un conjunto de medidas de urgente necesidad orientadas a acelerar la integración de la generación renovable y a agilizar los procedimientos de acceso, conexión y autorización en los sectores eléctrico y gasista.

De un lado, establece sendos procedimientos de liberación y adjudicación de capacidad de acceso a la red de transporte en nudos reservados para concurso, destinados a la repotenciación de instalaciones de generación renovable y al autoconsumo renovable vinculado a la gran demanda industrial. De otro, modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el fin de eliminar los obstáculos normativos que ralentizan el despliegue de las infraestructuras eléctricas, agilizar la autorización de instalaciones de generación renovable, reforzar la participación de las energías renovables en el control de tensión y mejorar la información facilitada a los consumidores de gas natural. Adicionalmente, se modifican la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión, introduciendo modificaciones puntuales bajo criterios de seguridad, y la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, para la adaptación de los costes de transporte de gas en Canarias y Melilla.

Al objeto de asegurar un despliegue urgente de la repotenciación de instalaciones eólicas que permita maximizar el aprovechamiento de la capacidad de red ya existente sin necesidad de nuevas infraestructuras, se establece un procedimiento de liberación y adjudicación de capacidad de acceso a la red de transporte en los nudos reservados para la celebración de concurso conforme al artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, destinada a actuaciones de repotenciación de parques eólicos en servicio.

Por otra parte, se habilita la liberación de capacidad en esos mismos nudos para atender instalaciones renovables de autoconsumo vinculadas a grandes instalaciones de demanda industrial, de modo que la industria manufacturera pueda reducir sus costes eléctricos y sustituir consumos fósiles por consumos electrificados mediante proyectos de dimensión acotada y mejor encaje territorial. Ambas medidas resultan de urgente necesidad para acelerar la integración de generación renovable y la electrificación de la demanda industrial en el actual escenario de elevada volatilidad de los mercados de combustibles fósiles.

En este mismo marco, la modificación del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000 incorpora los sistemas de capacidad dinámica de líneas —conocidos internacionalmente como Dynamic Line Rating (DLR)— al catálogo de actuaciones que tienen la consideración de modificaciones no sustanciales a efectos del procedimiento de autorización administrativa de instalaciones de la red de transporte de electricidad. Los sistemas DLR permiten optimizar de forma significativa el aprovechamiento de las líneas de alta tensión existentes mediante la instalación de sensores y dispositivos de monitorización ambiental en tiempo real, sin necesidad de intervenciones estructurales en los conductores ni en los apoyos de las líneas, permitiendo incrementar la capacidad efectiva de las líneas existentes y contribuyendo decisivamente a la integración de nuevas fuentes de generación renovable, a la reducción de vertidos eólicos y fotovoltaicos, a la aceleración de la conexión de nuevas demandas y a la contención de los costes de refuerzo de la red. La calificación de su implantación como modificación no sustancial simplifica significativamente los trámites, permitiendo su despliegue en plazos sensiblemente menores, lo que resulta especialmente urgente en el actual contexto de aceleración del despliegue renovable y de necesidad de maximizar el aprovechamiento de las infraestructuras de red existentes.

Asimismo, la modificación del artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000 introduce una exención del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), acreditativo de la capacidad legal, técnica y económica del promotor, en determinados supuestos en que dicha acreditación puede considerarse suficientemente garantizada por otros mecanismos de supervisión regulatoria. Esta modificación simplifica el procedimiento y contribuye a reducir los plazos de tramitación de autorizaciones de instalaciones de generación y almacenamiento de electricidad. Por otra parte, se modifica con carácter urgente el artículo 137.1 para adaptarlo a la realidad de las necesidades derivadas de la puesta en marcha del mercado de capacidad, como consecuencia de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/943.

Finalmente, y en relación con el citado real decreto, la modificación del artículo 144 amplía el período de información pública en los procedimientos de declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas de veinte a cuarenta y cinco días, en consonancia con la ampliación del plazo de participación ciudadana en proyectos de energías renovables introducida por el Real Decreto-ley 7/2026. Esta extensión del período de audiencia, unida al impulso de los medios digitales de publicidad, tiene por objeto garantizar una participación ciudadana más efectiva en los procedimientos de autorización.

Asimismo, la modificación del artículo 7.e) y del anexo III del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, actualiza el marco aplicable al control de tensión de las instalaciones de producción, permitiendo que las energías renovables participen de forma activa en este servicio del sistema. Con ello se reduce el recurso a la generación convencional para el control de tensión y se refuerza la seguridad del sistema eléctrico, lo que resulta especialmente urgente a medida que se incrementa la penetración de renovables.

En el ámbito del sistema gasista, con el mismo y urgente objetivo de avanzar hacia la soberanía energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles, la modificación del artículo 53.2 del Real Decreto 1434/2002 introduce en la factura de gas natural la obligación de informar sobre el origen del gas suministrado y su impacto ambiental, incluyendo el porcentaje de gas renovable contenido en el mix de suministro de la comercializadora. Esta información permitirá al consumidor conocer la composición del gas que recibe y valorar el esfuerzo de las comercializadoras por integrar gases renovables, fomentando la demanda de estos vectores y contribuyendo a la descarbonización progresiva del sistema gasista español. La medida da cumplimiento, asimismo, a la obligación establecida en el anexo I de la Directiva (UE) 2024/1788, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, y resulta especialmente urgente habida cuenta de la aún reducida proporción de gases renovables en el sistema gasista nacional y de la imperiosa necesidad de reducir la dependencia de los gases fósiles de importación en el actual contexto de volatilidad de los mercados internacionales.

De igual modo, se modifica la regulación del código QR y del enlace al comparador de precios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluidos en las facturas de gas natural, con el objeto de que incorporen datos personalizados del consumidor —en particular, el código postal y el consumo anual del titular del contrato—, de manera que la comparación de ofertas sea efectiva y esté adaptada a su perfil de consumo real. Esta modificación facilita el ejercicio informado del derecho de elección de suministrador y contribuye a la intensificación de la competencia en el mercado minorista, con el consiguiente efecto moderador sobre los precios del suministro. Esta medida resulta especialmente urgente en el actual escenario de elevados precios del gas natural, agravado por la inestabilidad geopolítica en el estrecho de Ormuz, en el que la capacidad del consumidor para comparar ofertas y cambiar de suministrador constituye un mecanismo de contención de costes de especial relevancia.

De igual modo, se introduce una modificación en la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión, con el objetivo urgente de introducir una modificación puntual en la limitación a las rampas de subida y bajada de la potencia.

Finalmente, se modifica la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas. Dicha modificación supone la incorporación urgente de un componente adicional por el coste del transporte y puesta en puerto del gas natural en los territorios de las Islas Canarias y Melilla, dando cumplimiento a un mandato judicial donde se dicta su incorporación.

Urgencia

Por los motivos anteriormente expuestos, el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de junio de 2026, acordó:

Autorizar, al amparo de lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contenido de la consulta

El formulario habilitado permite presentar alegaciones de forma individualizada respecto de cada uno de los artículos del proyecto de Real Decreto.

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia divendres, 03 de de juliol de 2026 fins al dia dilluns, 13 de de juliol de 2026

Presentació d'al·legacions

Las alegaciones a la consulta deben remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado en la dirección:

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.

En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (2.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como pueden ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía la alegación, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Annexos

Propuesta de RD [PDF] [327 KB]