Consulta Pública Previa sobre la Propuesta de Modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Consulta:

Abierta

Rang de la Norma:

Ordre Ministerial

Caràcter de la consulta:

Normatives

Tipus de participació:

Consulta pública prèvia

Resumen

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos supuso prácticamente la liberalización total de las actividades de refino de petróleo y su transporte, de almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos. . Su artículo 50 designa a los operadores al por mayor de productos petrolíferos, y a toda empresa que distribuya al por menor o consuma productos petrolíferos no adquiridos a los referidos operadores al por mayor, como responsables del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, con objeto de garantizar la seguridad de suministro.

Por Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas del extinguido Ministerio de Economía, se aprobaron los formularios oficiales mediante los cuales los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad remitían la información necesaria para la supervisión del cumplimiento de dicha obligación a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Posteriormente, la entrada en vigor, en primer lugar, del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y, en segundo lugar, del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en azufre de los combustibles para uso marítimo, modificado por el Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre, hicieron preciso actualizar el contenido de la información a remitir por parte de los distintos agentes económicos que operan en el ámbito del sector de hidrocarburos.

Asimismo, la Orden Ministerial ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, modificada por la Orden ITC/2193/2006 de 5 de julio y por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de septiembre de 2006, supuso la actualización, reorganización y sustitución de los formatos de los formularios contenidos en los anejos 2.a (Precios practicados de venta al público) y 2.b (Precios practicados de venta mayorista) de la citada Resolución de 15 de julio de 2002.

Por otra parte, el artículo 2 de la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará mediante resolución, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los formularios oficiales mediante los cuales todos los sujetos obligados señalados en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, remitirán la información necesaria a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Como consecuencia, se procedió a la elaboración de unos nuevos cuestionarios recogidos en la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía (actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, siendo los actualmente utilizados para este fin.

 

Objetivos de la norma

Desde la entrada en vigor de los formularios contenidos en la Resolución de 29 de mayo de 2007, el mercado de hidrocarburos ha evolucionado, principalmente con la introducción de nuevos agentes, nuevos canales de distribución y nuevos productos -en especial con la comercialización de biocombustibles-, siendo preciso ampliar y actualizar el contenido de los formularios para remitir la nueva información.

Asimismo, se precisa mejorar los datos recopilados para facilitar la lucha contra el fraude en el sector, garantizar un mejor control y facilitar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones sectoriales por parte de las Administraciones Públicas y unificar y automatizar, en la medida de lo posible, los procedimientos de remisión de información para que no supongan cargas adicionales a la actividad de los sujetos obligados.

Igualmente, se precisa agilizar y facilitar la incorporación de nuevos productos, dado el rápido avance en la investigación, producción y entrada en el mercado de nuevos combustibles, especialmente aquellos que suponen menores emisiones de gases de efecto invernadero o que proceden de fuentes de energía renovables.

Por último, la recogida y el tratamiento de los datos deben ser adecuados para preparar y remitir informes estadísticos sobre hidrocarburos, mensual o anualmente, y satisfacer las necesidades de información de la Administración Nacional y de la Unión Europea, así como de los profesionales del sector y público que pueda estar interesado.

Por todo ello, se está procediendo a la actualización de los formularios contenidos en la Resolución de 29 de mayo de 2007 con objeto de adaptarlos a la realidad del sector. Esta tarea está siendo desarrollada conjuntamente por la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), los tres organismos a los que va destinada la información en ellos contenida.

Adicionalmente, se considera conveniente formular esta consulta pública previa, que busca identificar, recoger y, si es posible, incorporar a los nuevos formularios, aquellas cuestiones, mejoras o puntos de interés que hayan sido identificados por parte de los profesionales del sector o del público, en general.

La actualización de los formularios, una vez se hayan desarrollado y sometido a consulta pública, será objeto de una Orden Ministerial que derogue la actual Resolución de 29 de mayo de 2007.

 

Preguntas para orientar la consulta

Con objeto de facilitar la recogida de información sobre los formularios en la consulta, se formulan las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué información considera que debería recogerse en los formularios, adicional a la que figura en los que se encuentran en vigor? Justifique la finalidad de dicha información y su utilidad para el seguimiento del mercado, la seguridad de suministro, la lucha contra el fraude o la elaboración de estadísticas.
  2. De forma particular, ¿qué información permitiría mejorar la trazabilidad de las transacciones mayoristas entre operadores, traders internacionales y otros agentes?
  3. ¿Qué actores, adicionales a los que figuran como sujetos obligados a la remisión de los formularios actuales, considera deberían remitir datos de su actividad? Indicar el porqué.
  4. ¿Qué nuevos productos deberían estar incluidos en los formularios? Justificar la petición e indicar el nivel de desglose que se considera adecuado y técnicamente viable
  5. ¿Qué mecanismo considera más apropiado para llevar a cabo futuras modificaciones a los formularios una vez estos entren en vigor?
  6. ¿Qué problemas han identificado para remitir los datos en los plazos especificados en la obligación de remisión actual (para los envíos mensuales antes del día 20 del mes posterior al que hacen referencia los datos)? ¿Qué alternativas pueden aportar?
  7. En el caso de que se pueda adelantar el envío de información respecto del plazo vigente ¿en qué fecha considera que sería factible el envío y en qué condiciones de calidad?
  8. Respecto a la introducción de combustibles renovables, punto de especial consideración en los nuevos formularios, ¿qué detalle de información pueden facilitar? ¿en qué plazo?
  9. ¿Qué reglas de validación deberían incorporarse para garantizar la coherencia de la información?
  10. ¿Qué sistema de envío de información consideran útil en su caso? Detallar formatos, posibilidad de automatización y compatibilidad con otros procedimientos electrónicos.
  11. ¿Cuánto tiempo aproximado precisarían para la adaptación de sus sistemas de información a la estructura y contenido de los nuevos formularios?
  12. ¿Qué obligaciones sectoriales considera que se deberían cubrir, a efectos de información, con los nuevos formularios?
  13. Comentarios adicionales

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia dijous, 09 de de juliol de 2026 fins al dia divendres, 07 de d’agost de 2026

Presentació d'al·legacions

Las propuestas deben presentarse mediante correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: " Formularios oficiales para la remisión de información sobre productos petrolíferos”

Sólo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.