Audiencia e información pública sobre el proyecto de orden por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema de gas natural

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Rang de la Norma:

Ordre Ministerial

Caràcter de la consulta:

Normatives

Tipus de participació:

Audiència i informació pública

Resumen

El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.

Este proyecto de orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece que la retribución del operador del mercado organizado será asumida por todos los agentes que operen en él, en las condiciones que se fijen por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por otro lado, mientras que la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, determinó el fin de la retribución regulada por la gestión del mercado organizado a partir del 1 de octubre de 2026, falta por determinar la retribución por la gestión de garantías del sistema gasista, función atribuida al operador del mercado mediante el artículo 21.3.f del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Mediante la presente se establecen las fórmulas para calcular la retribución anual por esta función. La metodología parte de una retribución base para el periodo regulatorio, que se actualiza anualmente en función del crecimiento del volumen de garantías.  La fórmula incluye la compartición con el sistema de los ingresos auxiliares a la actividad, como son los intereses generados o las penalizaciones, así como un mecanismo de ajuste para regularizar en ejercicios posteriores los desajustes entre retribuciones e ingresos. Asimismo, la orden establece el mecanismo de cálculo del cargo unitario a pagar por los depositantes de las garantías.

En una disposición adicional se establece la retribución base para el periodo regulatorio, las retribuciones concretas de los años de gas 2025 y 2027, y el cargo unitario a aplicar en el año de gas 2027 destinado a cubrir el coste del servicio.

Se aprovecha la orden para modificar la fecha de entrada en vigor de las revisiones de los precios máximos del precio del GLP envasado y canalizado, que pasa del tercer martes de cada mes al día 15, medida con la que se pretende reducir el desfase entre la fecha de las cotizaciones que se emplean como referencia y el periodo de aplicación del precio.

Asimismo, la orden modifica la orden de liquidaciones para excluir del sistema de liquidaciones los ingresos facturados por la comisión de gestión de garantías, de modo que el déficit o superávit que pueda generar esta actividad sea repercutido exclusivamente a los usuarios del servicio en los ejercicios posteriores.

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia dijous, 09 de de juliol de 2026 fins al dia divendres, 07 de d’agost de 2026

Presentació d'al·legacions

Las propuestas deben presentarse mediante correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto:

  • Alegaciones_OM Gestión Garantías”.

Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Annexos

Propuesta de OM [PDF][288 KB]

MAIN del proyecto [PDF][287 KB]