Consulta pública previa a la elaboración de la Orden por la que se regula el procedimiento y se establecen los requisitos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación disponible en 15 nudos de transición justa

Consulta:

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Rang de la Norma:

Ordre Ministerial

Caràcter de la consulta:

Normatives

Tipus de participació:

Consulta pública prèvia

Resumen

Se publica la consulta pública previa a la elaboración de la orden ministerial que regulará el procedimiento y los requisitos aplicables a la concesión de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en 15 nudos de transición justa.

Con el fin de promover un proceso de transición justa, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, recoge la posibilidad de regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables en los que, además de los requisitos técnicos y económicos, se ponderen los beneficios medioambientales y sociales.

Puesto que la concesión de nueva capacidad de acceso en estos nudos puede comprometer la capacidad que finalmente esté disponible para ser otorgada, en virtud de la citada disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, comprometiendo con ello los objetivos de transición justa, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció que, de manera transitoria, el gestor de la red de transporte no podría admitir solicitudes para el otorgamiento de capacidad de acceso en los nudos de transición justa hasta que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regule y se resuelvan los procedimientos a los que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El objetivo de la orden que se propone es el establecimiento de una vía ágil para la concesión de capacidad de acceso en 15 nudos de transición justa, que exigirá que las instalaciones beneficiarias generen beneficios socioeconómicos y minimicen la afección ambiental en las zonas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional vigésima segunda.

El ámbito de aplicación de la orden comprendería los nudos de transición justa que cuentan con capacidad de acceso disponible y en los que, atendiendo al interés empresarial manifestado y a los condicionantes ambientales y técnicos existentes, no están previstas convocatorias de concurrencias competitivas, a saber:

  • Carrio 220 kV.
  • Compostilla 220/400 kV.
  • Garoña 220 kV.
  • Robla 400 kV.
  • Lada 400 kV.
  • Litoral 400 kV.
  • Montearenas 220/400 kV.
  • Pinar del Rey 220/400 kV.
  • Puentes García Rodríguez 400 kV.
  • Puertollano 220 kV.
  • Soto de Ribera 220/400 kV.

Antecedentes

La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición energética en la actividad y el empleo, así como minimizar sus efectos negativos. Para gestionar los desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, se busca dar respuesta al cese de la actividad de las centrales térmicas de carbón sin planes de reconversión para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en las zonas afectadas a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.

Para favorecer la creación de actividad económica alternativa, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo una disposición adicional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece:

Cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.

Estos nudos, denominados de transición justa, aparecen recogidos por primera vez en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Posteriormente, el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, habilita al Consejo de Ministros para declarar nudos de transición justa adicionales a los incluidos en dicho anexo, afectando tanto a aquellos en los que evacúen centrales térmicas o nucleares que hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo, como a aquellos que se encuentren en su misma zona de influencia eléctrica o dentro de un radio de 50 km, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., se han celebrado hasta el momento los siguientes concursos de transición justa:

  • Mudéjar 400 kV, en Teruel, convocado mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre y resuelto mediante la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre.
  • Lancha 220 kV, en Córdoba, convocado mediante Orden TED/823/2024, de 31 de julio.
  • La Pereda 220 kV, en Asturias, convocado mediante Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre y resuelto mediante la Orden TED/1039/2025, de 15 de septiembre.
  • Meirama 220 kV, en A Coruña, convocado mediante Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre y resuelto mediante la Orden TED/578/2026, de 29 de mayo.
  • Narcea 400 kV, en Asturias, convocado mediante Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre y resuelto mediante Resolución de 10 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía.

Asimismo, mediante la Orden TED/345/2024, de 9 de abril, se estableció el procedimiento y los requisitos para la concesión de capacidad de acceso a módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable en los nudos de transición justa de Garoña 220 kV (Burgos), Guardo 220 kV (Palencia), Lada 400 kV (Asturias), Mudéjar 400 kV (Teruel) y La Robla 400 kV (León).

Los concursos convocados hasta la fecha son mayormente procedimientos de concurrencia competitiva, adecuados para aquellos nudos en los que la demanda de capacidad y la pluralidad de proyectos justifican un proceso de selección entre distintas iniciativas. La manifestación de interés promovida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., entre los meses de abril y junio de 2026, ha permitido identificar también nudos en los que existe interés inversor, aunque no en un grado que haga necesario articular un procedimiento de concurrencia competitiva, y en los que puede resultar más adecuado un procedimiento administrativo simplificado.

La presente consulta pretende recabar aportaciones para definir un procedimiento de asignación de capacidad adaptado a estas situaciones, que permita avanzar los proyectos viables e incorpore requisitos dirigidos a asegurar un retorno socioeconómico para el territorio.

La asignación de la capacidad disponible en los 15 nudos que estarán sujetos a este procedimiento permitiría avanzar en la finalidad perseguida por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: que el cierre de las centrales térmicas de carbón vaya acompañado de nuevas inversiones renovables capaces de generar actividad y empleo en los mismos territorios. Con este propósito, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se está trabajando en una orden ministerial que regule el procedimiento y los requisitos para la concesión de la capacidad de acceso disponible en dichos nudos.

Objetivo de la consulta

La presente consulta pública previa tiene como finalidad recabar las aportaciones o comentarios de cualquier persona, entidad u organización, en especial de las asociaciones ambientales, a efectos de la elaboración de la Orden Ministerial referida.

Contenido de la consulta

1.- Procedimiento de concesión de la capacidad

  • ¿Le parecería apropiado establecer un procedimiento de concurrencia simple para la concesión de la capacidad disponible en los nudos de transición justa anteriormente referidos, es decir, por orden de presentación de solicitudes, concediendo la capacidad a los proyectos que cumplan con requisitos de impacto socioeconómicos para generar beneficios positivos a nivel local, según el orden temporal en que se presenten, hasta agotar la capacidad disponible? En caso de considerar apropiado otro mecanismo, indique en qué consistiría.

2.- CRITERIOS Y REQUISITOS DE TRANSICIÓN JUSTA

  • ¿Qué criterios y/o requisitos de impacto socioeconómico propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?
  • ¿Qué criterios y/o requisitos de madurez propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?
  • ¿Qué criterios y/o requisitos que minimicen el impacto ambiental de las instalaciones de generación propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?

3.- Comentarios y propuestas adicionales

Termini de remissió

Termini per presentar documents des del dia dijous, 24 de de setembre de 2026 fins al dia dijous, 08 de d’octubre de 2026

Presentació d'al·legacions

Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

Una vez completada la participación, se podrá obtener un documento PDF con la información remitida. Se recomienda conservar dicho documento, ya que servirá como justificante de participación en el presente proceso.

En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Las preguntas pueden tener un límite de caracteres, las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción de los datos personales tales como el NIF, el correo electrónico, el teléfono y el nombre y apellidos de la persona que envía la alegación, y, en su caso, el nombre de la empresa u organización, que en ningún caso serán difundidos. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.