Proyecto de Real Decreto /2015, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos y para corregir los efectos de la sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura

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Resumen

La situación hidrológica en la que se encuentran la cuenca del Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, ocasiona que en la actualidad no se encuentren garantizadas las demandas de agua de la Demarcación.

Esta situación viene causada porque el año hidrológico 2013/14 ha sido extremadamente seco y cálido desde el punto de vista meteorológico, con una precipitación en el conjunto del ámbito territorial de la Confederación de tan solo el 42% de su valor medio histórico, como consecuencia de una pluviometría acumulada de unos 153 mm sobre un valor medio anual de 365 mm.

Ese hecho ha venido a agravar el déficit de recursos que existe en la cuenca del Segura, que con pluviometría normal ya se eleva a 480 hm3/año y que se encuentra asociado a la sobreexplotación de las aguas subterráneas y a la infradotación de los cultivos existentes, dificultando la consecución de los objetivos medioambientales para las distintas masas de agua, en los plazos previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

Por tal motivo se han producido importantes descensos acumulados en los Indicadores Hidrológicos de Estado de la Demarcación, tanto del subsistema cuenca como trasvase, en una tendencia que se inició el mes de marzo de 2014 y que ha ocasionado que el indicador que engloba los anteriores en el momento de iniciar la tramitación del presente real decreto, se encuentre en situación de prealerta.

Con ese fin, el artículo 58 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en el territorio de la Confederación Hidrográfica del Segura, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

Para ello, se otorga a los órganos rectores de la Confederación Hidrográfica del Segura un elenco de facultades extraordinarias, entre las que destacan, de una parte, la autorización a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica  para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico cualquiera que sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las medidas que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, adoptándose medidas puntuales encaminadas a la incorporación y asignación temporal de recursos al sistema global de explotación, así como la adaptación de los caudales ecológicos fijados en la normativa del plan hidrológico de cuenca cuando su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.

De otra se habilita a la Presidencia de la  Confederación Hidrográfica para que acuerde la realización o para que imponga la ejecución de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico indistintamente:  infopublica.sequia@chsegura.es   y bzn- dgasec@magrama.es

 Indicando  en el asunto: Observaciones Real Decreto Sequía Segura.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 04 de febrero de 2015 hasta el jueves, 12 de febrero de 2015