Información pública sobre el Catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas

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Resumen

Con la aprobación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, queda regulado el concepto de “acuíferos compartidos”, al que alude en sus artículos 7 y 8. Además, en el anexo I de dicha Ley aparecen listados los casos de “acuíferos compartidos” para los que el propio Plan Hidrológico Nacional (PHN) asigna recursos a las cuencas afectadas.

Estas disposiciones se mantienen en la actualidad tal como quedaron redactadas en la versión inicial aprobada del PHN. Desde entonces se han elaborado y aprobado tres versiones de los planes hidrológicos de cuenca que, entre otros elementos, toman como referencia la Directiva 2000/60/CE, de 22 de octubre de 2000, conocida como Directiva Marco del Agua, para introducir entre otros diversos conceptos los de “masa de agua subterránea” y de “estado cuantitativo” y “estado químico” de las masas de agua subterránea. Estos nuevos conceptos han desplazado a otros que eran comunes en la práctica española en el momento de aprobación del PHN, como es el de “unidad hidrogeológica” o el de “sobreexplotación”.

Hoy en día es clara la desactualización del PHN en lo que se refiere a los acuíferos compartidos, lo que dificulta que ejerza su función coordinadora respecto a los planes hidrológicos de cuenca. A la vista de esta situación, el Gobierno incluyó en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, aprobatorio de los planes hidrológicos de cuenca de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, una disposición final para que en el plazo de un año el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elabore un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos.

Por otra parte, hay que recordar que entre los contenidos mínimos exigibles al PHN está (artículo 67.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica): la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas.

En este sentido, se somete a información pública este documento disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para remitir observaciones a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-sgph@miteco.es, indicando en el asunto “Catálogo acuíferos compartidos”.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 13 de noviembre de 2023 hasta el lunes, 04 de diciembre de 2023